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Reclamacion rentas arrendamiento. ¿que procedimiento: ordinario o verbal?

4 Comentarios
 
Reclamacion rentas arrendamiento. ¿que procedimiento: ordinario o verbal?
08/05/2008 13:52
Tengo una reclamacion de rentas y otras cantidades (suministros, reparaciones, etc) que no supera los 3.000 euros.

No se trata de un deshaucio. Los arrendatarios ya se han marchado.

La Lec dice que se decide en juicio ordinario las demandas, cualquiera que sea su cuantía, que versen sobre cualquier asunto relativo a arrendamientos de bienes inmuebles (salvo los deshaucios).

PERO tengo entendido que hay criterios y convenciones de jueces que establecen el criterio que la acción de reclamacion de rentas debe tramitarse por el procedimiento que corresponda según la cuantía (ordin o verbal).

Algun compañer@ me puede echar un cable?
GRACIAS.
perfil Jan
08/05/2008 17:59
Hola ananda. La opción más fácil sería que intentaras hacerlo por el Verbal por razón de la cuantía y esperar a ver si cuela. Sin embargo esto no te dejaria en muy buen lugar respecto a tu cliente si al final No cuela.

Así que otra opción sería hablar con algún/a procuradora con experiencia a ver si el/ella sabe cómo respiran en estos temas en los Juzgados de tu ciudad, o bien hablar con el Secre de alguno de los Juzgados de Primera Instancia a ver qué te dice.

Finalmente, si no quieres complicarte, puedes meterla por Ordinario ateniendote al 249.1.6º LEC.

Salvo mejor criterio.

Un saludo.
08/05/2008 18:35
Gracias Jan.
He estado consultado jurisprudencia y he visto que juzgados de 1ª instancia han admitido a trámite demandas de reclamacion de rentas en procedimientos de juicio verbal (cuando la cuantía lo permite).
No obstante, seguiré tu consejo y lo consultaré con el procurador a ver si estamos en lo correcto.
Un saludo.
perfil Jan
09/05/2008 10:46
Hola ananda. No se merecen. Si puedes te agradecería que expusieras aquí la opción que tomes y el resultado de la misma(verbal u ordinario).

Un saludo.
09/05/2008 11:16
Puestos a intentar, podrías hacerlo con un monitorio, ¿no?