Hola a todos, quisiera plantear una cuestion, me firmaron un reconocimiento de deuda en el que se plasmo una serie de pagos a traves de letras de cambio. Ademas de reconocerse la deuda por la mercantil el administrador se puso como fiador solidario de todo, estipulandose expresamente en el documento que la cantidad la haria efectiva el fiador, en el palzo de dos dias desde que se le requiriera notarialmente. A fecha de hoy no ha pagado, y ya han vencido tres letras de las 10, mi pregunta es, antes de iniciar cualquier demanda, que no se muy bien como se tendria que hacer, tendría que requerirle notarialmente antes ??????, muchisimas gracias a todo el que pueda contestarme.