Nada más lejos de mi intención el crear polemica en un foro del que me ilustro y del que me enriquece en el saber sobre temas de los que hasta hace poco no tenia ni idea.
Si mis comentarios han tenido un tono inadecuado, desde este mismo momento pido mis más humildes disculpas.
Lo que expongo aquí no necesariamente tiene que ser las argumentaciones del abogado que me llevara el caso, por supuesto, el mejor que nadie sabra (quiero pensar) como enfocarlo, dado que dispone de la documentación adecuada para evaluarlo y por ende tirarlo adelante.
El hecho de exponerlo aquí es simplemente para el conocimiento de diferentes opiniones sobre el como plantearlo ó la viabilidad ó no de la reclamación, simplemente porque este foro me merece un respeto y goza de un prestigio y reputación constatadas ampliamente.
Una vez más pido disculpas si en algún momento mi intervención ha podido parecer alterada, no pretendia serlo en absoluto.
Parece que se ha alterado un poco, entiendo perfectamente que en una gran mayoría los trabajadores, unos por pasotismo y otros por simple desconocimiento, no tienen conocimientos en esta materia pero el que no sean conocedores no les impide legalmente tener que acatar las normas, por ej, ante un despido el trabajador para impugnar el mismo tiene 20 días, si oír desconocimiento no lo hace dentro de ese plazo, éste se convierte en firme y ya no habrá nada que hacer al respecto.
Sobre las HE el argumentar miedo ante la empresa no es alegato válido ante el juez y para la administración el que usted no sepa una norma no impide que este obligado a cumplirla, yo no presupongo nada yo constato hechos, usted nos pide información yo me limito a dársela, si lo que le comunico no le gusta ese ya no es mi problema.
SMO.
A ver, respeto su opinión, pero para nada la comparto, usted dá por sentado que todo trabajador en "Españistan" esta superinformado de lo que es el ET., el convenio colectivo, y los diferentes conceptos que figuran en la nomina pertinente.
Siento desilusionarle, pero esto no es así, que tendria que ser? por supuesto, pero le aseguro que la realidad al menos hasta antes de llegar esta asquerosa crisis estaba muy lejos del concepto de lo que usted entiende como mundo laboral ó al menos es así en el entorno en que yo he desempeñado mi vida laboral que no es otro que el rural ( pueblos de menos de 2000 hab.
No se que edad tendra usted, en mi caso tengo 55 años, llevo cotizados 39 años a dia de hoy, ( cón la porqueria del servicio ¿militar? de por medio),empece a trabajar con 14 años, si 14, tengo pendientes de reclamar, a parte de estos 39 años, 6 meses que en 1982 una infame empresa no me cotizo ó por algún otro motivo no me constan en la vida laboral.
Me he limitado en las 3 empresas que he ejercido a, si me pagaban 40, producir por 50, y la verdad no me a ido tan mal, nunca me habia preocupado de si el ET., que si el convenio laboral, que si reivindicaciones, tal y tal, "mea culpa" pues posiblemente tenga usted razón. Pero acusarme-nos de no saber interpretar el desglose de una hoja de salarios me parece no ser consciente de la realidad que nos envuelve, no sé en que entorno se mueve usted, pero hay otros.
Evidentemente de un año para aqui me he tenido que informar sobre estos temas y ponerme al dia, y, es lo que estoy haciendo, y no me vale que usted me diga "si, ahora ya es tarde".
Lamento decepcionarle pero hay infinidad de personas en el mundo laboral español (sobre todo en el ambito rural) cón circunstancias asimilables a la mia y la de mis compañeros, se me hace dificil el que usted no lo pueda asimilar.
En todo caso gracias por opinar y reciba un cordial saludo.
Tb decirle que el argumento de su abogado es cuando menos trivial porque eso de que estaban obligados a hacer HE se lo tumba el juez de turno con decirles que las zHE son todas voluntarias.
Mire me parece que su abogado puede marcarse un farol ante la empresa amenazandola para que si no realiza esas cotizaciones de forma voluntaria mediante denuncia vendran con sanción pero sepa usted que los trabajadores son coparticipes de ese fraude y por tanto tb serian sancionados, el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento, luego esta lo que nos dice de que no dr enteraron hasta que les llego una vida laboral, pero si en la vida laboral constan las bases mensuales de IRPF cosa que podría haber visto usted mensualmente en la nomina.
Gracias por opinar mirta, pues sí, tenia que haberlo reclamado en su momento, el problema es que no nos enteramos de ese cambio relativo a cotización hasta que ( en mi caso) me llego el informe de vida laboral, con lo cual ya habian transcurrido más de 28 meses. Cabe decir que se trataba de una empresa pequeña con unos 20 trabajadores y en la vida habiamos tenido el màs minimo problema laboral, al contrario.
No obstante, el hecho de que se realizaran tantas horas extras, a parte de que es totalmente constatable puesto que estan reflejadas en las hojas salariales de los dos ultimos años, digo yo que podria ser objeto de denuncia por parte de la administración no?
Por otra parte creo que lo minimo que podian haber hecho en la empresa era informarnos de este cambio tan importante en las cotizaciones, no se si la ley contempla esta obligación por parte de la empresa.
No es que " me venga mejor ahora", simplemente es que teniamos unas condiciones salariales y de cotizaciones que la nueva dirección se cargo unilateralmente y sin previo aviso, otra cosa es si los conceptos salariales eran más ó menos "procedentes".
Yo creo que debiste hacer algo hace dos años, cuando cambiaron la forma de pago, impgnando la modificacion. En cuanto a sin horas extras y lo son por lo que dices no se puede cotizar de otra forma por ellas ( sin perjuicio de que no se puedan hacer mas que 80 al año), lo que estaba mal era cotizar como salario, aunque a ti te venga mejor ahora.
Gracias por el aporte Jamgpreve, no obstante mi intención es reclamar la totalidad de las cotizaciones que en su momento procedia.
No se como funciona esto pero creo que la argumentación de mi abogado se basara en una especie de "chantaje", por llamarlo de alguna manera, esgrimiendo el incurrimiento de falta por parte de la empresa obligando a los trabajadores a hacer un numero de horas extras desorbitado.
Cuando tenga noticias sobre el tema ya ire contando.
Y ya ve al final en la calle termino.
Bien respecto al tema no se que les habra dicho su abogado pero lo cierto que estan ustedes dentro del plazo para reclamar esas infracotizaciones para lo cual ante la TGSS tienen ustedes 4 años, sin embargo el problema es que como máximo sólo podrán reclamar la cotizacion de las 80 h permitidas por ley y como son dos años desde esta nueva dirección serán como máximo 160 h.
Luego esta el tema del despido, para ello los plazos son los siguientes un año para reclamaciones de cantidad y 20 días (hábiles) para impugnar ese despido por lo que para este segundo caso están ustedes fuera de plazo.
Buenas a tod@s, vaya por delante que lo que voy a exponer lo tengo ya en manos de mi abogado y que fué precisamente el quien me sugirió la posiblidad de pelearlo, pregunto aquí porque supongo que es bueno conocer diferentes opiniones sobre el tema en concreto.
El caso:
Trabajaba en una empresa (24 años) en la que la jornada laboral constaba de 10 horas diarias ó más y además los sabados 5 horas por la mañana amén de algün festivo en el que "tocaba" trabajar por puntas de trabajo.
El caso es que las horas extras hasta hace 2 años la gestoria que llevaba el tema de hojas salariales las incluia en el concepto de "plus voluntario absorbible productividad" y de esta manera me cotizaban tanto a efectos de desempleo como para efectos de cara a jubilación, en total mensualmente mis cotizaciones rondaban los 3000€ (variable en función de las horas llevadas a cabo).
Hace 2 años la empresa cambio de gerente y de gestoria en cuanto a los temas de nominas.
A partir de entonces las horas que excedian del horario laboral las incluian en la hoja salarial con el concepto de, tanto "horas extras estructurales" como en algunos meses "horas extras no estructurales", pero, a diferencia de antes, ya no cotizaban ni a efectos de prestación desempleo, ni para una posterior jubilación, con lo cual vi mermadas mis cotizaciones en 6 ó 700 € mensuales
Teniendo en cuenta que en el convenio al que pertenezco las horas extras máximas estipuladas són 80 anuales, y que no pueden ser contempladas como de fuerza mayor por no estar denominadas así en la hoja, se puede reclamar algo al respecto aduciendo, por ejemplo, que esos devengos formaban parte consolidada de mis retribuciones y por tanto debian haberlas cotizado como los 20 años anteriores.
Esta claro que ellos haciendo constar en la hoja que se venian ejerciendo horas extras con numero muy superior al legalmente establecido ( sobre 6 ó 700 anuales) estan incumpliendo la ley, (y yo y mis compañeros de trabajo tambien, pero ese ya es otro tema).
Como lo veis?, se puede pelear algo?, decir que hace 3 meses, yo, y 5 compañeros más fuimos despedidos via Art.52c por causas economicas.
Hay algún plazo para reclamar?
Perdón por el tocho, y gracias por leer.
PD. Ya se que el hacer tantas horas extras es insolidario y es reprochable, pero era lo que habia, ó lo haciamos ó a la calle.
Saludos.