Agradecería algún compañer@ me asesorara acerca de cómo forumlar reclamación previa en el siguiente tema.
Una mujer sufre una caída en un Rocodrómo de un Polideportivo Municipal. La gestión del Polideportivo corresponde al Ayuntamiento y la explotación del Rocódromo a un Club Deportivo.
Como consecuencia de la caída la mujer sufrió rotura de radio permaneciendo 64 días de baja, 40 de los cuales con inmovilización.
Quiere reclamar una indemnización por los daños. Queremos intentar de momento un acuerdo extrajudicial y a tal fin hemos enviado burofax al Club Deportivo, otro al encargado del mantenmiento del Rocódromo y queremos enviar una notificación al Ayuntamiento. La duda que tenemos es si presentar un escrito informativo de los hechos sin llegar a proponer una indemnización o si debemos hacer la reclamación indicando la indemnización que pretendemos.
También dudo de si hay que hacer reclamación previa aunque no haya acto administrativo causante del daño (la lesión se debe a una caída por estar suelta una de las presas y no haber colchonetas homologadas), o hay que hacerla en todo caso.
Veo que no tienes ni idea de derecho administrativo ya que para reclamar una posible indemnización a un Ajuntamiento tienes interponer una reclamación patrimonial teniendo que determinar la relación de causalidad entre los daños producidos y el mal o anormal funcionamiento de la administración, es decir que tienes que demostrar que la caída fue a consequencia de un supuesto mal estado o defectuoso estado del rocódromo, es decir que además de los informes médicos que acreditan las lesiones tendrás que aportar algun tipo de informe o peritage que demuestre el mal estado de las instalaciones. En este escrito puedes establecer la cantidad que reclamas, pero ten en cuenta que solo podras reclamar los daños realmente producidos, aquellos que puedas evaluar económicamente. El plazo para interponer la reclamación es de un año desde la fecha de la caida o des de la fecha del alta médica. La administració tiene un plazo de seis meses para resolver sobre tu reclamación, si en este plazo no resuelve, opera el silencio administrativo negativo, es decir, se desestima tu reclamación. Este procedimiento lo puedes encontrar regulador en los artículos 139 y ss. de la Ley 30/92. Pasado el plazo sin resolver o por resolución desestimatoria de tu reclamación corresponde interponer recurso contencioso administrativo. Cuando interpongas tu escrito de reclamación, seguramente tanto el ajuntamiento como el concesionario del rocodromo daran parte del siniestro a su aseguradora, y si ven que el tema esta claro a tu favor, se llegaria a un acuerdo extrajudicial. Si no interponer la reclamación por responsabilidad patrimonial y acudes a la via civil no se admitira tu demanda ya que la jurisdición vàlida es la contencioso-administrativa, aunque tambien reclames los daños al gestor de las instalaciones.
Hola efectivamente hay que presentar una reclamación previa a la administración competente, en este caso el ayuntamiento, lo tienes todo en el articulo 6 y siguientes del real Decreto 429/1993 de 26 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial. Lo más importante como dice el compañero es demostrar que el daño cuya reparación se reclama es consecuencia del normal o anormal funcionamiento de la administración.