Se trata de un accidente in itinere. Se reconoce la baja y a día de hoy continua. Se presenta solicitud de determinacion de contingencia de incapacidad temporal ante el INSS. Se concede plazo para alegaciones y así se presentan. Se dicta resolucion rechazando el reconocimiento como accidente laboral. Y he aquí mis dudas cuando, en lugar de derivar hacia la presentacion de reclamación previa, se nos remite a "interponer demanda ante la jurisdiccion social en el plazo de 20 dias ... de conformidad con lo establecido en el art 71.6, 2º parrafo de la Ley 36/2011...
Desde mi punto de vista y despues de leer el Decreto 625/2014 y demás, estamos ante 30 días y no 20, pero mi principal duda es por que no cabe reclamacion previa. Ya se considera esto una reclamacion previa? Y si es asi en base a qué apartado del art 71 de la Ley 36/2011. Gracias