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reclamacion previa impugnacion alta médica

7 Comentarios
 
Reclamacion previa impugnacion alta médica
08/11/2006 18:16
Hola.
Tengo una duda sobre contra quien tengo que presentar la reclamacion previa contra un alta médica presuntamente indebida, siendo la baja por enfermedad común, y teniendo la gestión de las contingencias comunes la mutua.
La propuesta de alta la hace la mutua, y el alta la da el SERGAS (Servicio Galego de Saúde).
¿Ante quién presento la reclamación previa?. Supongo que ante el Sergas seguro (que es quien da el alta), pero tengo dudas de si también es obligado que presente la reclamación ante el INSS y ante la Mutua. Y supongo que a la TGSS no es necesario que presente la reclamación, no?
Veo que en sede judicial se demanda a todo el mundo (INSS, Servicio Público de Salud, TGSS, Mutua, Empresa), pero no lo tengo claro con la reclamación previa.
¿Cuántas tengo que presentar?
Y ya puestos, y aunque la consulta en en un caso de enfermedad común, decidme si hay alguna diferencia en caso de accidente de trabajo (tengo claro que hay que demandar también a la mutua, pero ¿se presenta reclamación previa contra la mutua?......
En fin, a ver si alguien me puede establecer claramente ante quien hay que presentar reclamación previa tanto en caso de enfermedad común como por accidente de trabajo.
Gracias.
Saludos
perfil CF
08/11/2006 18:35
A la Mutua tambien hay que demandarla.


Stc TSJ Madrid 16 de mayo de 2005:

“resulta palmario que la interesada no ha cumplido el requisito de la reclamación administrativa previa, sin que se pueda escudar en el dato de que las Mutuas no son Administración Pública, pues es evidente que revisten el carácter de entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, a tenor del art. 68 de la L.G.S.S., y conforme al art. 71 de la L.P.L. es preceptiva la interposición de la reclamación previa en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución ante el órgano correspondiente de la entidad gestora o servicio común. Es por ello que en el marco de las amplias facultades reconocidas a las Mutuas en la colaboración de la gestión, frente al alta médica expedida en un proceso laboral no es posible interponer demanda sin la previa interposición de la reclamación previa”•
08/11/2006 19:37
Gracias CF.
Entiendo que si la baja es por contingencias profesionales hay que demandar sin duda a la mutua, y por tanto presentar también reclamación previa contra ella (aunque creo que sobre esto había discusiones jurisprudenciales, a pesar de la sentencia que citas).
Pero en caso de baja por enfermedad común, ¿también hay que reclamar contra la mutua, y demandarla después? ¿sólo cuando tiene la gestión de las CC, o también cuando la gestión de las CC la tiene el INSS? En este último caso no parece que tenga mucho sentido demandar a la mutua, no?
Y otra duda: si hay un plazo para presentar reclamación previa, y después para demandar, si se presentan tres o cuatro reclamaciones previas distintas, ¿a cuál hay que estar a efectos de plazos?
Gracias otra vez.
09/11/2006 09:15
Si es por enfermedad común yo no reclamo ni demando a la Mutua.

A efectos de plazo yo siempre estoy a la del INSS, porque la Mutua contesta si quiere
09/11/2006 10:40
Una lectura a este post a mi me aclaró en este tema mucho la existencia.

http://www.derecho.com/Foros/UBBControl/Forum4/HTML/001347.html
10/01/2010 10:02
buneos dias,
yo siempre demando a tantas partes intervengan, es decir, por cc, a la mutua, al INSS, a la TGSS.
si es por accidente de trabajo tb a la empresa.

es mejor pecar por exceso que por defecto.
26/04/2012 09:53
Duda

¿Dónde debo de presentar la reclamación previa contra mutua, INSS, TGSS y Empresa... en el juzgado de los social?

¿Puedo presentarla yo mismo, sin el soporte de un abogado?

gracias
26/04/2012 10:36
Las altas medicas antes de los 365 DIAS de baja, esta regulado en el art. 4 del RD 1430/2009.
Yo pienso que debes presentarlo en la INSPECCION medica del SPS.