Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Reclamacion previa a vía civil o contencioso-advo

6 Comentarios
 
Reclamacion previa a vía civil o contencioso-advo
19/08/2009 15:20
Estimados compañer@s,

Os planteo el siguiente asunto, a ver si alguien puede aclararme la duda que se me plantea:

¿Consideráis que sería reclamable vía civil, previa reclamacion administrativa previa al ejercicio de acciones civiles contra el Ayuntamiento o, por el contrario, se trata de asunto advo y no civil a resolver por la vía contencioso adva?.

Se trata de factura impagada por ayuntamiento, sin existir contrato, por un servicio puntual prestado consistente en publicidad insertada en un medio escrito.


Y en este mismo supuesto, si existiese un contrato elaborado unilateralmente en 2007 por el proveedor en el que se recoge el servicio de publicidad prestado y lleva el sello del Ayto con la firma del responsable del Dpto. de prensa?. No hay procedimiento de adjudicación alguno, ni convocatoria, ni expediente de contratación ...

¿Sería un contrato advo al que se le aplica la Ley de contratos del sector público y, por tanto, habría que seguir la vía contencioso adva o sería reclamable vía civil, tras reclamación previa?

Gracias por vuestras aportaciones, desde hoy espero también poder aportar mi granito. Saludos a todos los forer@s!
21/08/2009 13:41
A priori , si bien se tratará de un contrato menor, ello no implica que no haya de existir un expediente de contratación, que simplemente consite en la aprobación del gasto. Insisto habría que ver más datos pero si estaríamos ante un contrato administrativo. Y ojo con las fechas que la LCSP entró en vigo en marzo o abril de 2.008, así que seguramente habrá de estarse al Texto Refundido. Respecto del primer supuesto personalmente lo encuentro prohibido, aunque creo que justo en este caso es muy habitual.
21/08/2009 15:39
Morinelli, gracias por tu tiempo y tu respuesta. Efectivamente, como dices no sería aplicable la LCSP por su fecha de entrada en vigor, por lo que entiendo que sería el TR de la Ley de Contratos de las AA.PP como apuntas.

En el caso en el que no existe contrato, las facturas que tengo son del 06 y 07 y no llevan el sello de entrada en el Ayuntamiento (existen emails en los que consta el encargo y las instrucciones al respecto).

En el caso en el que existe contrato es del 07 y factura sin sello de entrada del mismo año,

¿Cuál crees que sería la vía de reclamación en ambos casos para que cliente pueda recuperar su dinero?. La verdad como verás es que el advo no es mi fuerte y, como suele decirse, con el Ayto. hemos topado!.

Gracias otra vez, espero que puedas ayudarme. saludos
21/08/2009 16:53
Gracias Morinelli, ya he visto que has contestado también a este hilo en el foro de advo donde está colgado y te he contestado allí porque creo que el temita es "hijo natural" de dicho foro!.

Je,je, que salao eres, aquí no hay trajes de por medio (en fin que yo sepa, que nunca se sabe!).

En fin, que me estoy viendo "negra" para enfocar como planteo este asunto y poder rclamar al Ayto. respectivo unas cantidades, que por cierto no son nada del otro mundo en cuanto a eurillos me refiero, así que no sabes como agradezco tus comentarios.

Lo dicho, cuelgo este mensaje en el foro advo y si te parece bien comentamos allí el tema.

Saludos
21/08/2009 17:25
La verdad es que tiene su miga la cosa. Yo es que sinceramente veo que los contratos son nulos, por lo que la reclamación lo será por el "enriquecimiento injusto" de la Administración, no por el incumplimiento del contrato. Pero vamos que si alguien opina que los contratos son privados la cosa cambia... Supongo que no es un Ayto muy pequeño porque Dpto de prensa no lo tienen todos...a lo mejor puedes negociar algún encargo más sustancioso y de lo que falta por pagar te olvidas...
21/08/2009 18:25
Morinelli a ver que te parece, para las facturas por los servicios prestados en los que no existe contrato voy a presentar una reclamación previa a la vía civil solicitando el pago de dichas cantidades en virtud del encargo recibido y de los servicios efectivamente prestados por el cliente (claramente demostrable). Si en el plazo del que dispone la Admon local no contesta, entonces ya tengo abierta la vía civil para reclamar dicha cantidad en el declarativo que corresponda, y a ver que dice SSª en su auto de admisión en cuanto a la competencia.

El tema de la reclamación de las facturas con contrato elaborado por el proveedor no lo tengo ya tan claro, en mi opinión se trataría de un contrato privado y procedería del mismo modo que el indicado arriba? en fin no las tengo todas conmigo
24/08/2009 11:26
Bueno, pues si le ves carácter privado, logicamente tendrás que hacer esto. Yo lo que pasa es que no lo veo hija... En fin que insisto en que intentes hablar con Ayto para que te encargue algo un poco más grande y todos salen ganando...Sé que no es un gran argumento jurídico pero me sale el Tom Hagen que llevo dentro...