...en principio sí. Por un lado, es un procedimiento establecido en la ley 30 de 1992; también me lo sugiere el título del procedimiento instrumentado por el mismo ayuntamiento "...de reclamación previa a la via jurisdiccional civil", y por último, los demandados serían un sujeto de derecho privado y el ayuntamiento...Aún así persisten mis dudas y por eso planteo el caso en el foro.
Aunque, independientemente de qué fuero sea competente, me interesa más averiguar cómo ejecuto la orden de pago.
Gracias por tu respuesta
El ayuntamiento de Bolaños contrata con la empresa A una obra pública. La empresa A subcontrata con B -mi cliente- parte de la ejecución de esa obra. A no le paga a mi cliente; iniciamos entonces ante el ayuntamiento un procedimiento de reclamación previa a la vía jurisdiccional administrativa. Este procedimiento finaliza con una resolución del alcalde que preside el ayuntamiento, que establece que mi cliente lleva razón, que el ayuntamiento es corresponsable junto al contratante de abonar las cuentas y ordena el pago por parte de la administración al subcontratante. Ahora tenemos un nuevo alcalde, que se niega a pagar lo que el anterior ordenó. Concretamente, tengo dos preguntas:
-Pienso iniciar la acción para exigir el cumplimiento de la resolución (el pago a mi cliente) ante la jurisdicción civil, ¿está bien?
-¿Qué tipo de proceso civil sería? ¿Se puede ejecutar la resolución que ordena el pago y obligar al ayuntamiento a pagar?
Muchas gracias a todos