Si ya hubo una reclamación (llamases previa a la acción administrativa o la civil, que harías lo primero) el Ayuntamiento ya tuvo oportunidad de pronunciarse con anterioridad a todo proceso judicial.
Impugna el recurso municipal, y alega como fundamento lo que te acabo de decir, pero añade algo que toda Administración Pública española debiera aplicar, y que está contemplado en la Constitución y en la Ley de Regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: tienen obligación de actuar de buena fe, con lealtad. Míralo, está en los primeros artículos de esta última ley que te he citado.
Lo que debe hacer ese Ayuntamiento es cumplir con su obligación, no judicializarla, colaborar en la descarga de trabajo de la Justicia, y por supuesto, satisfacer a tu cliente que es el acreedor.
El tiempo de las argumentaciones dilatorias está proscrito por el sistema de derecho actual. No le puede prosperar al Ayuntamiento ese recurso malicioso, preverso, inconstitucional, vacío de razón, dilatorio, malvado, contrario al orden público y la paz social.
Yo he sido durante diez años Letrado Consistorial (en régimen de arrendamiento de servicios, puesto que nunca perdí la condición de abogado libre en ejercicio), y siempre que he visto que un administrado pedía justicia con razón, he informado al Ayuntamiento para que se diera al justiciable lo que pedía.
No me dediqué a "marear" a los jueces con tecnicismos que sólo sirven para conseguir resoluciones en el fondo injusta.
Animo y pide con todas tus fuerzas la justicia que veo necesita tu cliente.
A ver si podéis ayudarme porque estoy un poco perdida en este tema. Resulta que interpuse reclamación administrativa contra un ayuntamiento por una deuda contraída con mis clientes. Dejé pasar el tiempo preceptivo sin recibir contestación por parte del ayuntamiento. Presenté el correspondiente escrito de interposición del contencioso-administrativo, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, el cual fue admitido. Tiempo después, una vez recibido el expedient ,el juzgado me notifica que hay una posible falta de jurisdicción, correspondiendo a la jurisdicción civil, ya que la deuda proviene de un contrato privado suscrito por la administración, y me conceden un plazo de un mes para interponer demanda. Interpongo demanda civil en el plazo concedido a tal efecto y varios meses después, la letrada del ayuntamiento presenta recurso de reposición contra el decreto que acuerda admitir a trámite la demanda, al amparo de los artículos 403.3 de la LEC y 120 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por ser necesario efectuar reclamación previa a la vía civil.
Mi pregunta es, ¿es necesario volver a hacer reclamación cuando ya se ha hecho antes de ir al contencioso y ha habido silencio administrativo, y cuando el juzgado me ha concedido un plazo de un mes para interponer la demanda?. ¿qué me aconsejáis?, ¿creeis que debo impugnar el recurso?, ¿qué argumentación debo hacer en ese caso?. Gracias.