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Reclamación presunta deuda

4 Comentarios
 
23/08/2011 21:03
Esto tiene pinta de ser una agencia de esas de recobros que compra deudas del Paleolítico a ver si, por las buenas, cobra algo.
No creo ni que te notifiquen del juzgado.
23/08/2011 18:35
En teoría, esa deuda estaría prescrita, al haber pasado mas de 5 años.
En todo caso, la reclamante pondría un juicio monitorio, adjuntando al juzgado toda la documentación de la que disponga.
Admitido a tramite el monitorio por el juzgado, y recibida notificación del mismo, usted tiene 20 días para personarse en el juzgado, ver la documentación aportada por el reclamante y decidir pagar o no según crea que la deuda es cierta.
Para esa comparecencia, en principio, no necesitará abogado y procurador y tampoco habrá costas en esa fase.
23/08/2011 17:12
Ante todo muchas gracias por contestar.
La factura no está firmada. Si al menos hubiera estado firmada por mi habría podido reconocer esa deuda como mía. En realidad esa factura por si sola no demuestra nada. Tampoco he recibido ningún tipo de reclamación desde la fecha de la factura, año 2002, hasta ahora que estamos en 2011.
Lo más irritante del caso es como acusan de presuntas deudas sin aportar ningún tipo de prueba....
23/08/2011 03:04
La factura que te han enviado es auténtica? Está firmada por tí? Si no está firmada, no pueden hacer nada sin el contrato, y si no te lo mandan es porque no lo tienen.
En el peor de los casos deberían enviarte un burofax. Sin reclamación previa fehaciente no pueden iniciar el monitorio.
Igualmente en el peor de los casos, tu línea de defensa podría dar fruto.
Yo no me preocuparía mucho dado que la mayoría de estas agencias sólo incordian a ver si sacan algo del pretendido "deudor" y luego ni monitorio ni ná de ná. Muchas presuntas deudas son inexistentes o, como tú ya apuntas, están prescritas.
Reclamación presunta deuda
22/08/2011 18:14
Hola a todos. Ante todo quiero agradecer de antemano la ayuda que me puedan ofrecer. Es la primera vez que escribo, aunque sigo regularmente el foro ya que me parece muy interesante.

El caso es que recientemente recibí una carta por correo ordinario de una entidad de recobros llamada Multigestion cartera 2004 y Multigestion iberia, en la carta aparecen ambos nombres vaya...La carta viene firmada por una abogada y en ella se me informa de que se van a iniciar inminentemente acciones judiciales contra mi por facturas impagadas a una empresa de publicidad llamada Yell publicidad, antigua Tpi. El importe de la deuda asciende a 370 euros.
Como no tenia ni idea ni constancia de tal deuda decidí llamar al telefono que se indicaba en la carta. Tras varias llamadas infructuosas intentando hablar con la abogada se me informó finalmente que la abogada no me iba a atender. Se me informó bastante maleducadamente de que tenia una deuda del año 2002 por el impago de la factura antes mencionada. Por aquellos años yo tenia un negocio por lo que pensé que quizás fuera cierta la deuda aunque no recuerdo haber hecho nada con Tpi. Manifesté que pagaria la deuda pero que antes quería ver el contrato. Se me dijo que el contrato no me lo iban a enseñar, que lo sacarían en el juicio. Me quedé muy sorprendido de esta contestación. Volví a llamar otro dia y recibí identica contestación aunque esta vez me enviaron una factura con mis datos y los relativos a la deuda. En dicha factura se hacia referencia a un numero de contrato. Solicité de nuevo el contrato esta vez via e-mail. Tampoco tuve ninguna respuesta, tan solo que el contrato se presentaria en el juicio. Me ofrecieron una rebaja del 15 por cien si pagaba la deuda en 2 plazos. Esto me sorprendio mucho, puesto que yo no he pedido rebaja ninguna, tan solo ver mi contrato para seguidamente pagar. Por cierto, me amenazaron hasta la saciedad con juicios, intereses costas...todo menos darme mi contrato.
Hasta ahora no he pagado la deuda.
¿Creeis que es correcta la actuación de multigestión negandome ver el contrato?
¿Creeis que si finalmente se produjera un juicio, si me opongo en el monitorio si no presentan el contrato, el juez me libraria de las costas si finalmente pierdo si demuestro que en ningún caso me he negado a pagar siempre que se me demuestre mediante el contrato que tengo esa deuda?
Y por último una cuestión relativa a la prescripción.
¿Creeis que en este caso se aplica el plazo general de 15 años, o podría resultar aplicable lo dispuesto en el articulo 1966.3 c.c. que establece que prescribe a los 5 años cualesquiera otros pagos que deban hacerse en años o plazos más breves? En la factura que me enviaron se indica que el pago debía efectuarse en 6 plazos bimensuales.
En fin. Estoy hecho un lío y agradecería mucho vuestra ayuda.
Muchisimas gracias de antemano.