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Reclamación por vicios de la construcción

3 Comentarios
 
Reclamación por vicios de la construcción
29/03/2005 10:48
en el año 1995, se edificó mi casa y los trasteros se agregaron fraudulentamente a los últimos pisos. El inspector y arquitecto municipal, dieron el visto bueno cuando el proyecto difería de lo realizado. por supuesto, el constructor, el arquitecto y el notario, no sé a qué precio, se quedaron con varias viviendas(sus mujeres) con lo cual ostentan la mayoría en la comunidad y así, se erigen en presidentes, contratan administrador, o incluso eligen presidente a alguien que previo favor de colocar a un familiar en la finca, se comprometa
a no estorbarles(es mi deducción), con lo cual los plazos prescriben, sin reclamaciones ni siquiera por defectos en la construcción(están saliendo grietas y además se está deshaciendo la cerámica del portal), reclamando, eso sí, a otros vecinos por cosas que ellos mismos han hecho.
¿se puede tomar alguna medida contra estos abusos y sus responsables?
Impugné una junta y lo perdí y además me costó más de 1.000.000 de pts asíque claro, nadie se atreve a demandar a no ser que se tengan bastantes garantías de ganar el pleito.
Se puede denunciar al arquitecto aunque hayan pasado casi 10 años?
perfil JMP
29/03/2005 11:03
Puedes demandar personalmente.

Puedes demandar aunque hayan pasada los diez años. Una cosa es la responsabilidad decenal y otra la responsabilidad por vicios ruinogenos, o vicios constructivos.

Tienes un plazo de prescripción de 15 años desde que estos vicios aparezcan.

Suerte.
30/03/2005 11:58

La responsabilidad decenal por vicios ruinógenos en una edificación de 1.995 está a punto de llegar a su plazo si no lo ha hecho ya. Me explico.

Una edificación tiene un plazo de garantía de 10 años en base al art. 1.591 C.c Si la construcción es posterior a la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Edificación, lo que no es tu caso, esos plazos cambian.

Así que la primera premisa es que demuestres que los daños surgen en los primeros 10 años, para lo que antes de que se cumpla el plazo de 10 años a contar desde la declaración de obra nueva debes buscar una prueba de esta existencia. Dos formas: acta notarial ó informe pericial de arquitecto (caso de elementos estructurales) ó aparejador.

Una vez que tienes esta prueba debes demandar en el plazo de dos años ( para jmp, el plazo procesal de 2 años fijado por la LOE cambia al plazo general de 15 años, aunque esto no es pacífico todavía). La demanda puede ir contra el constructor, el promotor, el arquitecto y el aparejador.

Si los daños no son graves, es posible que no se estime la responsabilidad decenal del 1.591 del C.c., por lo que la demanda siempre debe ir subsidiariamente amparada en el 1.101 del C.c., por responsabilidad contractual. En este caso se pueden estimar estos daños menores sólo frente al promotor - constructor (aunque te diré que yo he consegido una que implica al arquitecto). Aquí el plazo es de 15 años desde la venta de la vivienda.

Puedes poner la demanda tú sola dado que la Comunidad de Propietarios no es más que un órgano gestor de los copropietarios, pero en sí misma sin personalidad jurídica propia diferenciada de estos.

Para todo esto, por supuesto necesitas un abogado. No te deseo buena suerte porque como intuyes me dedico a defender a promotoras.

Un saludo
30/03/2005 14:03
Coño Rafael33, deséale suerte a nuestra amiga Pilar López, yo también de vez en cuando defiendo a algún delincuente y no por ello pretendo que nos roben todos los días.

En fin, es una broma.