Buenos dias,
He recibido una carta de una sociedad de cobro de impagados(Certificado con acuse de recibo), en la cual me notifican que van a proceder por via judicial la reclamacion de una deuda de 80€ que al parecer yo tenia con BANKIA.
Esta deuda proviene de una cuenta que tenia y que dó con saldo 0, lo que reclaman es gastos de mantenimiento de cuenta etc, no de que se hayan hecho pagos sin fondos. Al parecer Bankia traspasa sus deudas a este tipo de sociedades. Al margen de que sea justo o no que se lo pague, por que yo tambien tengo gran descontento con Bankia, me repatea el hacerlo.
¿Es verdad que pueden iniciar la via judicial por 80€?
¿Si luego me cobran las costas de proceso, por cuanto me puede salir la broma?
Gracias por anticipado a vuestras respuestas,
Patxi.
1) Sí, se puede reclamar judicialmente cualquier cantidad.
2) No se preocupe por eso. Un procedimiento de esas características NO va a llevar costas ni intereses de ningún tipo.
3) Una carta certificada NO es una notificación fehaciente de nada porque no se puede determinar su contenido.
4) Mi consejo siempre es el mismo, NO PAGUE NADA. Las entidades financieras venden a compañías "buitre" grandes paquetes de deudas que consideran incobrables, como la suya, a precios irrisorios. Si después alguien se asusta y paga, con muy pocos ya amortizan lo que les ha costado el paquete y lo demás es beneficio. Dudo mucho que presenten demanda alguna pero en ese caso siempre puede pagar (cuando le llegue la notificación del juzgado y ¡ojo!, porque en ocasiones envían "simulacros") sin sobrecoste alguno.
5) Al margen, por lo que me cuenta, el asunto sería perfectamente ganable en un tribunal pero claro, por ese importe no merece la pena.
Gracias por su respuesta D.Crane,
Es mas o menos lo que pensaba, pero tenia la duda si los gastos judiciales podian ser importantes.
De momento les he puesto un mail, diciendoles que no me consta tener esa deuda y que me faciliten el desglose detallado de esas deuda.