El pasado sábado sufrí un retraso de algo más de 4 horas en un viaje en avión dentro de la Unión Europea. En el aeropuerto me informaron que, según el Reglamento (CE) Nª 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 tenía derecho a compensación económica de más de 3 horas por causas no extraordinarias.
En aras de obtener dicha compensación ecnómica por los quebrantos causados puse una reclamación a la compañía. La respuesta de ésta fue que no tenía al derecho y que sólo estaban obligados a invitarme a cenar.
¿Interpondriáis una denuncia en el juzgado de lo mercantil o bien recurriríais a una empresa especializada en este tipo de sucesos?