En cuanto al plazo de la acción judicial de dos años ¿es desde que se produjeron los hechos, o desde la respuesta del Departamento de Atención al Cliente?. Gracias de nuevo. Saludos.
No es obligatorio pasar previamente por el Comisionado, así que puedes ir directamente a la vía judicial.
No obstante, teniendo en cuenta que la vía del Comisionado es gratuita, quizás te convenga acudir a él, máxime teniendo en cuenta del importe de que se trata.
Reclamación por incumplimiento póliza seguro hogar
La compañía de seguros (seguro de hogar) ha incumplido una de las prestaciones contratadas en la póliza suscrita, y tuve que pagar por esa prestación. Solicité el reintegro de lo pagado, aportando pruebas, y me lo denegaron. Realicé reclamación ante el Departamento de Atención del Cliente de esa compañía (como indicaba el condicionado), y mantiene los argumentos de la aseguradora (supongo es lógico, pues es parte de esa empresa). La póliza indica que en caso de reclamaciones sobre el contrato se ha de seguir y en orden sucesivo:
1º. Departamento de Atención al Cliente (ya lo hice).
2º. EL COMISIONADO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO Y PARTÍCIPE EN PLANES DE PENSIONES
Mi duda es la siguiente: ¿he de realizar necesariamente la reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado, o puedo interponer demanda judicial de reclamación de cantidad? (la cantidad que me deben es inferior a 1000 euros). El plazo de prescripción de acciones (dos años) ¿se interrumpe con esas gestiones, o cuenta desde la notificación de la Compañía de que no va a asumir ese coste?.