4 años seria para reclamar cotizaciones a la SS, las pagas extra son salario de vencimiento superior al mes pero siguen siendo salarios adi que si en 2016 presenta una reclamación de cantidades de los años 12 y13 me temo mucho que edta prescrito.
En cuanto a las vacaciones si paso de estar de IT a jubilarse directamente tendrían que en la liquidación haberle pagado las vacaciones generadas fe los 18 meses anteriores, por tanto si lo reclamo en 2016 porque no se lo abonaron en su momento tb estará prescrito.
SMO
Reclamación por funcionario de vacaciones y pagas extraordinarias al ayuntamiento
Buenas tardes a todos, soy nueva por el foro, disculpadme si no he metido el tema en el apartado correcto, de antemano perdón, el problema es el siguiente, mi cliente es un Ayto, al cual un funcionario que desde el 2013 paso de estar en IT a estar jubilado y en el 2016 mando una reclamación extrajudicial al Ayuntamiento reclamando tanto las vacaciones como pagas extraordinarias y adicionales de los años 2012 y 2013, mi duda es cual seria el plazo de prescripción para reclamar ese dinero al Ayuntamiento, el de 1 años como establece la LGSS por reclamación de cantidad o se aplicaría el articulo 25 de la LGPresupuestaria que establece que el plazo de prescripción de la obligación es de cuatro años?
Gracias un saludo.