buenos días, soy abogado novel y tengo la siguiente duda:
me llega un cliente, empresa de reformas que realizó unas obras en una comunidad de propietarios. Fue todo bien y sin problemas, hasta que llego el cobro mediante giros bancarios.Lla comunidad devolvió los recibos y ocasionó unos gastos de devolución.
Se puede reclamar la deuda y los gastos de devolución? Se puede hacer mediante proceso monitorio o hay que acudir al juicio verbal, por razón de la cuantía? Que documentos se seben aportar como prueba?
Lo primero, ver si existe presupuesto y contrato firmado entre el constructor y la Comunidad.
Tambien ver las certificaciones de obra o facturas aceptadas.
Conviene previamente, requerir de pago a la Comunidad vía burofax. De esta forma se asegura las costas judiciales.
Creo que lo mejor será un monitorio.
Buenas tardes, Lalomorel.
Si la cuantía es menor de 250.000 euros, acude al monitorio. Presenta presupuesto firmado, si lo tienes, y lo más importante, es la factura y un albarán firmado por el Presidente o Administrador de la Comunidad, o algo firmado por ellos que acredite que el servicio se prestó.
Por otro lado, respecto al burofax que propone Acriton, en mi opinión, con enviar una carta con acuse de recibo es suficiente, y luego en la demanda indicas que se ha intentado la reclamación del pago mediante carta, sin haber conseguido soluciones.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
¿Sólo los gastos de devolución? En principio, sí. Si tienes los extractos bancarios originales para presentarlos al Juzgado, no creo que te pongan problemas. Yo no lo he hecho nunca, sino que los he sumado a la cuantía principal de la deuda, pero me imagino que se podrá.
gracias de nuevo, mi pregunta es si se pueden reclamar la deuda principal, mas los gastos de devolución en el mismo proceso, y si el adecuado es el monitorio?
Por supuesto que si, lolomorel. Sumas ambas cantidades, y lo reclamas todo como deuda principal, adjuntando tanto las facturas y albaranes (si se trata de alguna compraventa) como los recibos bancarios por gastos de devolución. Y si, si la deuda es inferior a 250.000 euros, reclamalo por monitorio.