Por lo general lo que se suele hacer en este tipo de casos es primero demandar el despido, pues en muchas ocasiones si se concilia en el acto extrajudicial tambien se puede acordar el saldo y finiquito si las partes os poneis de acuerdo, esto es es que en el mismo acta se da por rescindida la relacion laboral sin que ambas partes se tenga nada mas que reclamar.
Pues cógete la LPL (RD Legislativo 2/1995) y adquiere los conocimientos necesarios para hacerlo bien. Para lo que preguntas, mírate el art. 43 y supletoriamente la LEC.
No he llevado nada de laboral y ahora me ha entrado uno por un conocido y estoy muy perdida, entonces para el acto de conciliación, agosto es hábil, si la empresa no se presenta o haciéndolo no hay acuerdo, para presentar la demanda en el juzgado de lo social, ¿puedo presentarla en agosto? es habíl para despidos, entre otras reclamaciones, entiendo, para reclamar salarios no ¿es así?
Agradezco la información, a pesar de mi total falta de experiencia en este campo, me gustaría hacerlo bien, o al menos no meter la pata.