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Reclamacion por despido

9 Comentarios
 
30/12/2009 16:44
Es cierto que el convenio pone que el despido es nulo en aquellas situaciones contempladas en el articulo 27 de dicho texto, lo cual viene a reproducir el articulo 53.4 con la excepcion del ultimo parrafo del mismo que es el que sigue:

53.4 ET.- Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

La cuestion a debatir es si a traves de la negociacion colectiva, se puede disponer por las partes en relacion con la calificacion que haya de merecer el despido, con la supresion de la procedencia, vulnerando asi lo preceptuado en el articulo 108 de la LPL:

108.1 LPL.- Artículo 108.
1. En el fallo de la sentencia, el Juez calificará el despido como procedente, improcedente o nulo.
Será calificado como procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en el escrito de comunicación. En caso contrario, o en el supuesto en que se hubieren incumplido los requisitos de forma, establecidos en el número uno del artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, será calificado como improcedente.

Esto es, la potestad que en exclusiva atribuye el legislador al juez, si puede ser modificada atraves de la negociacion colectiva, al resulta la misma un derecho necesario inidisponible para las partes, sin que proceda suprimir, ninguna de las tres opciones contempladas en dicho articulo 108.1 de la LPL, ni consecuentemente las consecuencias juridicas que tal pronunciamiento prodia acarrear, en este caso la extincion del contrato si se declara la procedencia.

No es menos cierto que el propio codigo civil, establece en su articulo 3 que:


1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas, al respecto te reseño la siguiente sentencia del TSJ de tu comunidad:

TSJ Galicia, Rec.- 749/2007

Argumentos a los que podríamos añadir otro -contundente desde nuestro punto de vista y derivado de lo expuesto-: la interpretación gramatical de la norma, prevista en el artículo 3.1 CC («las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras»), que se ha de combinar con los criterios de orden lógico e histórico (SSTS 06/04/92 Ar. 2600; 13/04/92 Ar. 2645 ). Aunque lo fundamental -como recordábamos, entre otras, en la STSJ Galicia 04/11/05 R. 786/05- será atender al significado literal del término, obligado a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 del CC que, al referirse a los distintos criterios hermenéuticos, sitúa en primer lugar el del sentido propio de las palabras utilizadas por la Ley (STS 20/01/05 Ar. 1824 ). Por tanto, el punto de arranque será el artículo 55 ET que determina que «5. Será nulo el despido que tenga por móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la
Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

Será también nulo el despido en los siguientes supuestos: [...] b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta la del comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a);
[...]».

Pero en este caso atendiendo a la jerarquia de fuentes de la relacion laboral, en la que por el orden siguiente: Ley, Convenio, Acuerdos, y usos y constumbres, el convenio solo puede disponer sobre aquellas partes de la ley que sean de libre disposicion para los negociadores, ya que la propia ley asi lo establece en su articulo 85.1 del ET, que comienza asi " Dentro del respeto a las leyes".

Por lo tanto entiendo que la calificacion del despido, en ningun caso puede ser alterada por la negociacion colectiva, o sea no se puede suprimir ni la nulidad, ni la improcedencia, ni la procedencia, como es el caso, ya que dicha potestad se haya solo al alcance de juzgador de acuerdo con el 108.1 de la LPL.
30/12/2009 14:29
Ya he leido el convenio,pero onestamente creo que no te va a valer para nada, en cuanto disponga de tiempo te remito mis argumentos.
30/12/2009 12:51
Te remito la página, www.depourense.es, entras en BOP fecha 25 junio 2009 BOP número 144
30/12/2009 12:19
Puedes ponerne el enlace del convenio para leerlo yo directamente ?
30/12/2009 10:00
Es esa la redacción del artículo, no aparece la palabra procedencia.
29/12/2009 13:08
O, aparece la palabra procedencia al final del articulo?
29/12/2009 13:07
Es esa la redaccion completa del articulo ?
29/12/2009 12:59
Gracias por tu respuesta,
El convenio dice exactamente:
Art 27 Protección a la maternidad. Será nula la decisión de extinguir el contrato en los siguientes supuestos:
a. La de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural.
29/12/2009 12:47
En primer lugar habra que leer el convenio para saber si pone lo que dices o tu interpretas que pone que el despido en caso de maternidad en nulo siempre que no sea procedente, si las causas del despido que alega la empresa son ciertas estando de maternidad te quedaras en la calle con los 20 dias por año correspondientes, solo en el caso de que sea inprocedente se convertira en nulo por no caber la improcedencia, si puedes colgar el texto del convenio mejor, saludos,
Reclamacion por despido
29/12/2009 11:45
Buenos días,
Me han despedido alegando causas objetivas, estando de baja por maternidad, en mi convenio existe un artículo que considera este despido como nulo por mi situación.
He presentado papeleta de conciliación por despido nulo y subsidiarimente improcedente, ha resultado sin efecto por incomparecencia.
Mi duda es la siguiente, a la hora de presentar la demanda debería presentarla por despido nulo solamente o por despido nulo y subsidiariamente improcedente
Gracias de antemano.