Hace un año tuve un problema en mi operativa en el mercado de derivados español. Ante una falta de garantias para cubrir mi posición se tendría que haber lanzado una orden automática para cerrar mi posición a la apertura de la sesión como es el uso y costumbre del banco con el que opero ,tengo prueba documental de las horas en las que se habían realizado estos cierres con anterioridad a los hechos y siempre eran a la apertura .Además en el contrato hay una clausula que especifica que ante cualquier discrepancia regirán los usos y costumbre ) .El cierre se retraso 30 minutos y eso después de que yo les avisara ,produciendome una pérdida de 2080 euros.
Reclamé por telefono al banco,después al mercado MEFF como obliga el contrato ante de tomar cualquir acción administrativa o judicial.La respuesta fue que ellos no podían evaluar la operativa por internet pero que no veian ninguna acción errónea.Actualmente tengo puesta una reclamación ante el Defensor del cliente. Por si su respuesta fuera negativa estoy empezando a contactar con abogados para ver que acciones podría tomar.
Por otra parte en mi contrato había una clausula optativa diciendo que si no deseaba someter mis diferencias con el banco a un procedimiento arbitral marcara una casilla.No marqué esta opción en el momento de la firma del contrato,por lo que entiendo que estoy sujeto a un procedimiento arbitral.
El problema radica en que MEFF daba un plazo de 15 dias desde su respuesta para iniciar el proceso,en este plazo no estaba ni preparado ni informado y no lo inicié.
Ahora se me plantea la duda de si se puede iniciar una reclamación judicial por los daños.Por otra parte los abogados consultados me piden unas costas cercanas a 700 euros.
He oido que cuando no son cantidades altas se puede interponer una demanda en la que no haría inicialmente abogado ni procurador.Se aplicaría en mi caso? La parte contraria me podría decir que debo ir a un procedimiento arbitral pero que se ha pasado el plazo? En este caso no podría iniciar un porceso juicial?