Buenas tardes,
En 2019 firmé un contrato con una agencia inmobiliaria para la venta de una finca rustica que incluía una edificación (cuadra).
Se fiemó un contrato de arras en Marzo de 2021 y una prorroga en Octubre de 2021, finalmente la compraventa se hizo en enero de 2022. La venta la hizo la agencia inmobiliaria a través de un poder.
Tras la venta el comprador descubrió un a parte de una de las paredes caida, esta pared no estaba caida en la ultima visita que hizo (hace meses). Es necesario decir que esta pared estaba mal, se veia a simple vista e incluso figuraen un presupuesto que yo tenia de 2018 para la remodelación de la cuadra.
El comprador esta reclamando el resarcimiento de este daño.
Yo no visito la propiedad desde 2019 y desconocia el estado de la propiedad. Todas las gestiones y visitas estaban a cargo de la agencia
Mis dudas son.
- el comprador alega que no sabia que la pared estaba mal, pero era evidente el daño y que podia caerse tarde o temprano. Esto descartaría el vicio oculto, pero como puedo demostrarlo si no tengo fotos.
- es responsable el comprador de no haber visitado la propiedad antes de la compra? Se asume que al comprar la propiedad los compra con los daños existentes? Daños totalmente visibles.
- es responsable la inmobiliaria de no haber verificado la condición antes de la venta y de no haber indicado al comprador todos los detalles de la propiedad?
- soy yo responsable de resarcir los daños si delegé totalmente la gestión a la inmobiliaria?
- si existe reclamación, el comprador debería exigirlos a la inmobiliaria o a mi. Entiendo que todo el problema es una mala gestion por parte de la inmobiliaria y yo tambien soy un perjudicado.
- si hubiera que resarcir los daños puedo exigir que sea la agencia inmobiliaria quien deba resarcirlos, ya que todos los tramites de la compra venta fueron realizados por ellos?
Espero puedan ayudarme.
Gracias
Para que un defecto tenga carácter de vicio oculto que faculte al comprador a resolver la compraventa o pedir una compensación económica, ha de cumplir los tres requisitos: que esté verdaderamente oculto, de forma que de la simple contemplación no pueda inferirse la existencia de problema constructivo alguno; que sea grave, no teniendo esta consideración una mera humedad o ruido en las cañerías, por ejemplo; y que exista con anterioridad a la compraventa, aunque los efectos del vicio aparezcan con posterioridad a la misma. En ningún caso el apoderado (la inmobiliaria) responde por los vicios ocultos que tenga una vivienda, ni aunque haya firmado la venta. Es usted quien responde personalmente como propietario y vendedor, y la evaluación de los tres requisitos ha de dejarse en manos de profesionales, rechazando cualquier otra evaluación y el intento de hacer valer elementos subjetivos, como que usted no había estado ahí desde hace años, o que el comprador fue y no dijo nada: confíe en una pericial, y llegue a un acuerdo de compensación si es el caso.
Muchas gracias por su respuesta Grisolía.
Entiendo que en este caso debería considerarse un vicio oculto ya que es un daño totalmente visible a simple vista. En ningún momento se impidió la inspección o visita de la propiedad y su correcta evaluación antes de la firma.
No hay pruebas fehacientes de cuando se produjo el daño, si antes o después de la compra.
Respecto a la inmobiliaria, en este caso entendería que son responsables de haber enseñado la propiedad al comprador con todos sus defectos existentes. Además ellos recibieron unos honorarios por la gestión que entiendo debía incluir que la compraventa se realizara en buenos términos. La firma de la compraventa en el notario también la hicieron ellos. No se si cabría la posibilidad de que fueran responsables subsidiarios por mala praxis u omisión.
Si la inmobiliaria es responsable de algo, lo sería con respecto a usted y nadie más. En el caso de que se determine que ha habido una actuación incorrecta que ha generado un daño a su interés, haciendo uso de malas prácticas, puede usted demandar a la inmobiliaria. En lo que respecta a las características constructivas de las que hace mención, si estaban antes o después o se puede o no considerar vicio oculto, se le sugiere que se cerciore de su percepción del asunto con un especialista, a fin de evitar litigios.