Hace ya más de un año cambié de entidad acreedora de un crédito y un préstamo hipotecario, ambos destinados a la compra de mi vivienda habitual. En la subrogación la primera entidad acreedora me cobró una comisión de cancelación del 1% superior a lo legalmente establecido por la Ley 36/2003 (0,5% para préstamos constituidos con posterioridad al 27 de Abril de 2003: la fecha de constitución del crédito es el 3 de Junio de 2003 y la del préstamo el 30 de diciembre de 2004).
Por ello reclamé al Banco de España para que se pronunciara sobre la legalidad de la comisión cobrada por mi antiguo banco. Más de medio año después de presentar la reclamación, el Banco de España me ha contestado emitiendo un informe motivado en el que sólo referencia el crédito, olvidando emitir opinión sobre el préstamo, y en el que el letrado instructor confunde la disposición adicional primera del Decreto-Ley 2/2003 con la de la Ley 36/2003, dándole la razón a la entidad bancaria a pesar de contradecir esto manifiestamente el criterio del propio Servicio de Reclamaciones del BE que hace público en su página web.
Mi pregunta es: ¿merece la pena reclamar judicialmente la comisión liquidada indebidamente (que asciende a algo más de 800€)? En caso afirmativo ¿cuál sería el procedimiento a seguir? Y en caso de necesitar/ser recomendable ir con abogado, ¿alguien podría sugerirme algún bufete/abogado especialista en banca? Desconozco por completo las tarifas de un abogado para este tipo de cuestiones, pero vaya por delante que no me importa gastarme los 800 y pico € en un abogado si consigo que el banco no se quede con la comisión.