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Reclamación por caida en discoteca

9 Comentarios
 
Reclamación por caida en discoteca
09/07/2010 12:23
Hola a tod@s


es la primera vez que escribo en este foro, y es que tengo un tema en el que no tengo experiencia, y necesitaría vuestra ayuda para enfoacarlo bien.

Mi cliente, hace 2 años, se cayó en una discoteca con un hielo que había en el suelo. A los pocos meses, ya se reclamó por burofax al seguro. El dueño de la discoteca está de acuerdo con nosotros. Cada 6 meses, reclamo al seguro por burofax. Incluso el seguro se ha puesto en contacto conmigo para ofracerme telefónicamente una cantidad redícula, y posteriormente lo hizo su abogado para ver cuanto pedíamos, pero no me ha vuelto a contestar. Me surgen las siguientes dudas:

1º.- ¿los burofax que he mandado, interrumpen la prescripción, que en este caso creo que es de 1 año? ¿Esto quiere decir que cada vez que mando un burofax vuelvo a tener un año para reclamar?

2º.- Puedo demandar sólo a la compañía de seguros, dejando a un lado al dueño de la discoteca, al que yo llevaría como testigo ya que está a nuestro favor?

3º.- Tenemos un informe de valoración de las lesiones que hemos encargado. Voy a aportarlo con la demanda pero ¿puedo/debo pedir que la examine también el forense del juzgado, o no procede en este caso, o no me conviene?

Muchas gracias
09/07/2010 13:31
Yo contestaría si a tus tres preguntas.
11/07/2010 00:56
Vamos a ver en primer lugar lo que debes hacer es presentar con un medico forense un informe actualizado de las lesiones de tu cliente ya que seguramente las lesiones se han agravado e ir directamente al seguro y pedirles nuevamente daños y perjuicios,con un poco de paciencia se puede conseguir.
12/07/2010 10:59
Luiscuadra, ya lo he hecho, y no hay respuesta.

entonces opinais que puedo demandar sólo al seguro? No pueden alegar falta de litisconsorcio pasivo?

y que debo solicitar que le vea el forense del juzgado aparte del informe que presentemos nosotros??

Muchísimas gracias
perfil ABQ
12/07/2010 12:59
Puedes demandar al propietario y a la aseguradora o a uno de ellos indistintamente, ya que la responsabilidad es solidaria y en ese caso no cabe falta de litisconsorcio pasivo necesario.

El plazo de prescripción es de un año y cada vez que se reclama (y se puede acreditar) comienza a contar, pero no lo dejes indefinidamente.


El forense habitualmente actúa sólo en vía penal, así que si vas a demandar en juicio ordinario, presenta la valoración de un perito y punto. También es peligroso ir al forense porque es muy común que su informe sea inferior al privado, en ese caso te verías desligitimando tu propio informe.

Si quieres garantizar que el propietario va al juicio, demándalo también (de todas formas los va a defender la compañía).

Pon la demanda ya. (Y suerte)
13/07/2010 10:05
El procedimiento sería el ordinario, no? (la indemnización solicitada es superior a 3.000 €)

En el programa de cálculo de indemnización,¿ no afecta que haya habido intervención quirúrgica? me deja poner muchos datos, pero ese no.

Gracias por ayudarme!!!
13/07/2010 10:28
Tras la última reforma de la LEC el verbal es hasta 6.000 €.
perfil ABQ
13/07/2010 12:41
Como bien te dice Otrebor, la cuantía del verbal ha cambiado. En cuanto al programa, no sé cuál usas, yo suelo hacerlo sin apoyo informático. La intervención quirúrgica tal cual no creo que esté contemplada, pero sí el perjuicio estético (la cicatriz), si se le ha puesto material de osteosíntesis, los días hospitalarios, ...
Pero todo eso lo habrá recogido el informe médico que te hayan hecho.
13/07/2010 19:17
Me da la impresion de que te estan poniendo muchas pegas,no deberias tener problema para reclamar al seguro,puede ser que haya alguien detras moviendo los hilos,a mi ya me paso una vez con el hijo de un alcalde de la provincia y tuve muchos problemas para sacar la demanda para adelante,de todas formas mantente firme y no te dejes pisotear,suerte.
25/07/2010 10:07
Buenos días.

1º/ Entiendo que el burofax, así como, que el requerimiento sea realizado por notario, interrumpe la prescripción.

2º/ ¿Porque demandar sólo a la compañia aseguradora si el dueño del establecimiento es responsable solidario?. A priori no presentaria al dueño como testigo y si como demandado. Que sea el dueño el que posteriormente demande a su aseguradora por incumplimiento contractual.

3/ Si ya disponen ustedes de un informe de lesiones actualizado por un facultativo médico colegiado y con el cual ustedes estan conforme. Que sea la parte contraria la que solicite un examen forense, si da lugar.

Un cordial saludo
JUAN,
ESTUDIANTE DERECHO. UNED.