Gracias por la información, pero para este tipo de casos, Renfe dice y cito textualmente lo que contesta: "Sobre el particular informarle que Renfe Viajeros, en cumplimiento de la normativa reguladora del Sector Ferroviario, contempla las coberturas que le son exigidas en su condición de empresa operadora de transporte de viajeros por ferrocarril, mediante un Seguro Obligatorio de Accidentes concertado con la Empresa AIG Europe S.A., Sucursal en España, en los términos, con el alcance, prestaciones y cuantías aseguradas que establece el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros". Ese Reglamento comtiene indemnizaciones más bajas, fijas, para cuyas lesiones no se tiene en cuenta el n de días de baja, recuperación...por lo que tu información no me sirve para el caso, pero agradezo muchísimo la molestia.
Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Este es el baremo que se usa para todo. Está concebido para accidentes de tráfico y cada año se actualiza, pero es la referencia de toda clase de accidentes. Puedes hacerlo tú con la información médica de que dispones.
Buenas, me caí en rampa de Adif por tropiezo mío. He reclamado y la compañía de seguros me contesta cada 3 meses cuando le mando los partes y demás. Aunque el plazo está interrumpido por la reclamación, va a hacer en junio un año de la fractura distal de muñeca que tuve y ya estoy de alta médica y laboral (el seguro tiene toda la documentación). Voy a reclamar la cobertura del SOV, ya que descarto la reclamación por responsabilidad civil ya fue por torpeza mía. He leído el Real Decreto 1575/1989, pero lo que no me cuadra es lo que pone con lo que en uno de esos emails de respuesta me dijo la aseguradora, que cito textualmente: "le cubrirá los daños corporales que sufra como consecuencia de accidente, con un límite temporal de 180 días desde la fecha del mismo."
Fecha de accidente 28/6/2021, fecha de alta laboral 29/10/2021, fecha de alta médica 19/4/2022. Fractura radio distal de muñeca, con diagnostico final leve limitación supinación.
¿Alguien me podría orientar en el cálculo de la indemnización?
Soy letrada novel pero no controlo esta materia.
Gracias de antemano.