Dentro del plazo de 4 años desde la autoliquidación, presenté el 30/10/2021 una rectificación para la autoliquidación del pago de la plusvalía. Todo ello con motivo de la publicación en el BOE sobre este tema, del 25 de noviembre de 2021.
Parece que el asunto aun es un poco interpretable según cada juzgado -espero corrección aquí, en caso de estar equivocado-.
Mi pregunta es si se sabe, si ya hay bufetes que cobren cada caso mediante cuota litis (es decir, % a caso ganado).
Añado un poco más de información para ver si con estas características del caso, se podría desarrollar una demanda con opciones de éxito o directamente no:
- aceptación/adjudicación de herencia 16/11/2018
- 19/11/2018, presentación de la autoliquidación de plusvalia
- 30/10/2021, se presenta al ayuntamiento la solicitud de devolución de tributos indebidos, y también una instancia genérica reclamando la nulidad de lo cobrado.
Al no haber obtenido respuesta, tendría sentido reclamar?