Reclamé a una residencia de tercera edad por habernos cobrado 15 días de preaviso al trasladarse mi madre a otra residencia por plaza pública y no poder dar dicho plazo de preaviso porque podía perder la plaza en la nueva residencia.
Cursé reclamación a la OMIC y resultó infructuosa, me puse en contacto con una asociación de consumidores y a pesar de hacer un escrito a mi juicio muy bien hecho la residencia se negó a responder a la carta certificada que envié. El recibo fue de agosto de 2020. En febrero fue el escrito a la OMIC y en marzo recibimos respuesta. Luego en junio se envió la carta certificada de la asociación de consumidores.
Quisiera saber si todas estas acciones tienen efecto interrumptivo para la prescripción. El abogado de la asociación de consumidores aún no me ha contestado. Me ha hecho un escrito con las posibilidades que se me ofrecen ahora que no tengo respuesta y que son éstas:
"PRIMERA.- Reiterar la reclamación a la empresa, intentando reactivar una posible solución del asunto.
SEGUNDA.- Solicitar un arbitraje de consumo. El arbitraje de consumo es un mecanismo de resolución extrajudicial de conflictos que la Administración Pública pone a disposición del consumidor para la defensa de los derechos e intereses que le son propios. Es un sistema gratuito para el consumidor y de carácter voluntario para la empresa, mediante el cual, bien un árbitro designado por la administración o bien un colegio arbitral compuesto por tres árbitros (uno nombrado por una organización de consumidores, otro por el sector empresarial y el tercero nombrado por la Administración de la que dependa la Junta Arbitral) deciden de manera imparcial sobre el litigio.
Una vez que las partes aceptan acudir al arbitraje se comprometen a cumplir el laudo que se dicte.
La solicitud del arbitraje se haría desde la Asociación y le orientaríamos sobre el procedimiento.
TERCERA.- Interponer una denuncia-reclamación administrativa ante la Agencia Catalana de Consumo, con esta medida se puede conseguir abrir un expediente administrativo a la empresa y, tras la tramitación que se le imponga una sanción económica.
CUARTA.- Acudir a la vía judicial, para lo cual, podría necesitar hacerse con los servicios de abogado y procurador; si bien, para asuntos cuya cuantía no exceda de 2.000 € puede personarse ante los Tribunales de Justicia sin estos profesionales aunque resulta aconsejable. Podría para ello solicitar la asistencia jurídica gratuita, siempre que cumpla el requisito económico exigido por ley.
Estas son las posibles vías que existen para seguir defendiendo sus derechos e intereses como consumidor. Le solicitamos valore las mismas y en el plazo de 15 días nos indique si opta o tiene interés por alguna de ellas. Quedamos a su disposición para resolver cualquier duda que tenga sobre las vías planteadas."
Yo en un principio le dije que escribía a la empresa, pero siguen sin contestar. Así que me temo que tenga que usar las otras vías.
Esto lo tiene usted que plantear en un foro de abogados catalanes, puesto que la prescripción es un instituto civil que, como tal, aparece en el respectivo Código. En el derecho común, es decir, el Código Civil, eso no estaría remotamente prescrito. Por lo demás, y antes de enredarse en pleitos, ese contrato con la residencia habría que verlo.