No va a prosperar porque no hay fundamento jurídico, pues los alimentos, al haber madre, no repercuten en los demás ascedientes.
No puedes pretender que los gastos básicos sean pagados con una hipotética pensión en favor de la nieta, si no le llega la hipoteca, la luz, el teléfono, etc... no es problema de los abuelos.
Mujer viuda, con una cría de 3 años, con pensión irrisoria de viudedad, imposibilidad de hacer frente a los gastos básicos (comida, manutención, vestido, calzado, luz, agua, telefono, HIPOTECA, etc), quiere reclamar a los abuelos (Abuelo Paterno Rico y Abuelos Maternos Media) pensión para poder hacer frente a los gastos mencionados. Se puede reclamar? Cual sería la vía y fundamentación jurídica? Exite jurisprudencia o precedentes? En caso de que no se pueda, se verá obligada a vender la residencia habitual e irse de alquiler. Esperando ayuda, atentamente Torrescar