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Reclamación Patrimonial mala praxis-Alegaciones-¿silencio administrativo?

5 Comentarios
 
Reclamación patrimonial mala praxis-alegaciones-¿silencio administrativo?
10/02/2010 12:14
Buenos días, Después de interponer una reclamación patrimonial a 24 de junio del 2009 por secuelas derivados de una mala praxis médica en el Servicio Navaro de Salud, obtuve respuesta denegatoria mediante informe de empresa médica (DICTAMED), en la se me permitía presentar alegaciones en contra de esta respuesta, para llevar a cabo una audiencia en el servicio jurídico del Servicio Navarro de Salud.
El SNS recogió mis alegaciones, de las cuales solicité copia sellada a fecha 12 de diciembre del 2009. Ahora estamos a 10 de febrero y no he recibido ninguna respuesta. ¿Se puede considerar Silencio Administrativo, si es así que plazo tengo para interponer una demanda? Muchas gracias.
10/02/2010 17:52
Hola,

En primer lugar deberias de verificar que plazo tiene la Administración para resolver y notificar.

Si el plazo ha transcurrido en base al art. 44.1 de la Ley 30/92 has de entender desistimada tu reclamación de resp. patrimonial y en consecuencia cuentas con un plazo de 6 meses ( contar des de la fecha de producción del silencio) para interponer recurso contencioso.
10/02/2010 20:36
Agradezco sinceramente la respuesta, que me parece muy clarificadora. Obraré en consecuencia, ahora me informaré sobre el plazo que tiene la administración para resolver/notificar reclamaciones. MUCHAS GRACIAS
11/02/2010 17:47
Mirate el reglamento Estatal que regula el procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
12/02/2010 06:31
Letrado: Pero en este caso, el procedimiento está iniciado a instancia de parte y no sería de aplicacion el art. 44.1 de la Ley 30/92, sino el 43, o estoy yo equivocado?.
Saludos
12/02/2010 12:32
Tienes razón Tirior, en este caso, el procedimiento no se inicia de oficio sino por reclamación del ciudadano así que el articulo correcto es el 43 de la 30/92.

No obstante ello poco hace variar la cuestión puesto que, segun el art. 13 del RD 429/1993, transcurridos 6 meses desde la iniciación sin que exista resolución expresa debidamente notificada se entiende que la indemnización es contraria a Derecho.

Por tanto, el plazo para recurrir se mantiene en los 6 meses.