Hola!! Ejercité una reclamación patrimonial contra el ayuntamiento por caída en calle debido al mal estado de la acera. La misma fue desestimada por no quedar acreditada la relacion de causalidad. Ahora quiero ir a la vía civil para ir contra la aseguradora de la empresa subcontratista que realizaba las obras en la calle. ( art. 76 Ley contrato de seguro)El expediente de reclamación patrimonial interrumpe la prescripcion de la acción civil? El plazo empieza a contar desde la resolución que desestima la reclamación? El que me lo hayan desestimado en la vía administrativa es óbice para ir a la vía civil? Muchas Gracias. Si conoceis sentencias al respecto os agradecería que me las facilitaseis.
Entiendo que la reclamación de responsabilidad patrimonial no interrumpe la prescripción de la acción de responsabilidad civil porque aquella no se dirigió (supongo) frente al responsable civil.
En cuanto a la segunda cuestión, es perfectamente posible acudir a la vía civil aunque te lo hayan desestimado en vía administrativa.