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Reclamacion patrimonial al ayuntam. por caida en via publica.

1 Comentarios
 
14/12/2007 13:30

Yo creo que no hay tabla de baremos como tal. Habrá que ver tanto los daños que ha sufrido directamente, como los ingresos que haya dejado de percibir, lo cual depende obviamente de su situación laboral.

Te dejo dos artículos interesantes al respecto, o más bien parte de uno.

El artículo: http://www.derecho.com/boletin/articulos/articulo0054.htm

El párrafo interesante:

El Tribunal Supremo no deja de reconocer “las dificultades que comporta la conversión de circunstancias complejas y subjetivas” en una dineraria y dado que “se carece de parámetros o módulos objetivos”, los órganos jurisdiccionales se han apoyado en ciertas ocasiones, especialmente en el caso de muerte o lesiones, en los módulos valorativos convencionales utilizados por la Jurisprudencia civil, penal y laboral, siendo esta medida considerada por algunos autores como GIL IBÁÑEZ.

De esta forma, la STS de 23/02/88 se apoya en la Orden de 5 de marzo de 1991, a fin únicamente de decretar una indemnización de cuantía “razonable”.

- La orden

http://www.judicatura.com/Legislacion/0694.pdf
Reclamacion patrimonial al ayuntam. por caida en via publica.
14/12/2007 11:46
Hola, un familiar mio se cayó en vía pública por un agujero considerable en la acera. Esta de baja desde hace una semana, tiene un esguince. Tiene parte médico, denuncia en la policía y fotografías del agujero con fecha y hora.

Me gustaria saber donde encontrar la tabla de baremos para cuantificar los daños, tanto en días de baja, como en lesiones.
Que Ley o Reglamento tengo que mirar, la ley 30/92?

Muchas Gracias!