Habiendo abierto proceso monitorio reclamando la cantidad de 112 euros perteneciendo a una parte de la fianza depositada por alquiler de vivienda.
Recibo notificación conforme se pasa a reclamar al deudor dicha cantidad para que la abone en un cierto tiempo.
Recibo nueva notificación dando por terminado dicho monitorio por presentación en tiempo y forma escrito de oposición por el deudor, remitiéndose las actuaciones a Decanato para registrar el procedimiento de juicio verbal.
Resido en otra provincia diferente a donde se realizaría el juicio:
¿puedo delegar en alguien para que me represente.?
¿Si perdiese dicho juicio, tendría que pagar tasas?
¿A cuánto ascenderían estas tasas?
Si la otra parte llevase abogado y yo perdiese, ¿tendria que pagar sus honorarios?
1.- Puede delegar dando un poder para pleitos que puede ser incluso electrónico (si tiene certificado digital) y le saldrá gratis.
2.- tasas no.
3.- a cero.
4.- No porque la cuantía no supera los 2000 euros.