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Reclamacion pago de rentas

2 Comentarios
 
Reclamacion pago de rentas
20/03/2011 20:15
Hola, voy a intentar resumir lo maximo que pueda este caso:

-contrato de arrendamiento celebrado el 5/2/1988 sin fijacion de duracion pero con rentas pagaderas trimestralmente.
-arrendador notifica aarrendatario resolucion de contrato mediante acta notarial fecha 4/4/1997, al amparo del RDL 2/1985, art. 9 (Decreto Boyer), supresion prorroga forzosa.
-arrenadatario le contesta que no esta conforme, y deposita las rentas en el juzgado, que sobresee el expediente remitiendo a la via civil.
-arrendatario continua en el local sin pagar renta hasta hoy, e incluso lo traspasa a otra persona que tampoco paga renta.
- os preguntareis que pq no se puso deshaucio por falta de pago, bien pq se trataba de un edificio entero en proindiviso entre el arrendador y el arrendatario, es decir propietarios por mitad indivisa y el arrendatario alquilo la mitad indivisa del local de negocio al arrendador y propietario de la otra mitad indivisa. Además se inicio un proceso contencioso contra el Ayuntamiento y se declaro la ruina economica del edificio con la demolicion del mismo (procedimiento que ha durado muchiiisiimo tpo), por eso no se pudo interponer el deshaucio entre medias, para evitar la concurrencia de actuaciones judiciales.

Bien pues una vez finalizado el contencioso, hay que reclamarle todas las rentas que deben desde la resolucion del contrato, es decir desde 1997, yo entiendo que existio tacita reconduccion del contrato puesto que elarrendador ha permaneciodo alli con aquiescencia del arrendatario, por lo que el contrato paso a reirse por la LAU 1994, en virtud de la Disposicion Transitoria 1 punto 2 de dicha ley, que dice:

"Los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados a partir del 9 de mayo de 1985, que subsistan en la fecha de entrada en vigor de esta Ley, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de abril, y por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. En el caso de tácita reconducción conforme a lo dispuesto en el artículo 1566 del Código Civil, el arrendamiento renovado se regirá por las normas de la presente ley relativas a los arrendamientos para uso distinto al de vivienda"

Entonces si quiero reclamar todas las rentas, mas subidas por traspaso, tendre que basarme en una renta de mercado, de un local de las mismas caracteristicas que hay colindante a este, pq el arrendatario solo va a querer pagar la renta segun el importe que se estipulo en el mismo 1988, podria asimilarse esta situacion para reclamar una renta de mercado a la del art. 34 de la LAU 1994, aunque habla del derecho de indemnizacion al arrendatario, pero tb de la renta de mercado y sino se ponen deacuerdo sera determinada por un arbitro.
En resumen es cierto que hubo tacita reconduccion, pq se permitio al arrendatario permanecer en el local, pero se podria considerar que el tb manifesto su voluntad de renovar el contrato puesto que siguo alli, pero sin querer pactar una renta de mercado, es decir con la que estaba pagando.

si alguien me puede dar una opinion se lo agradeceria, no se como plantear la demanda en realidad solo de reclamacion de rentas pq realmente se le va a deshauciar por el otro procedimiento que ya he nombrado, ruina economica y orden de demolicion.
21/03/2011 18:09
En mi opinión el tema de las rentas debería reclamarse en base a lo estipulado en el contrato de 1988.

El art 34 aquí no lo veo yo...

Saludos.
21/03/2011 19:15
Pues si la verdad yo tampoco lo veo este art., pero mi cliente se ha empeñado y ha puesto una conciliacion basandose en esto...y nos han citado para este miercoles.......SOS

Mchas gracias por tu opinion.