Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Reclamación oposición.

4 Comentarios
 
Reclamación oposición.
12/10/2008 20:20
En unas oposiciones celebradas en el 2004 se cometió una irregularidad respecto a la puntuación de alguien,se podría reclamar ahora o está prescrito
14/10/2008 13:15
Desafortunadamente, la Ley es bastante farragosa para los no iniciados. Para poder saber qué leyes y qué tipo de plazos se aplican en su caso, primero, hay que saber:

a) De qué tipo de iregularidad cree vd. que se trata (un error, una maquinación fraudulenta, comisión de delito por parte de los opositores o empleados públicos actuantes, etc.).

b) La fecha de la resolución irregular.

c) La fecha en que se conocieron los documentos o hechos que acreditan la irregularidad.

Como ve, hacen falta más datos.

Un saludo.
15/10/2008 22:42
La irregularidad es que a una persona se le infló la puntuación de experiencia ,se sacó la plaza y yo me quedé fuera,no conozco los documentos,sólo me gustaria saber si podría pedir ver su expediente y hacer despues la reclamacion gracias
16/10/2008 10:23
xaxa, siento desanimarte, pero tienes pocas por no decir ninguna posibilidad de que eso prospere. y no te lo digo por que tengas o no razón, que seguro que la tienes, sino pq en primer lugar debes, en todo caso, acreidtar que eso que dices fue así, y en segundo lugar, pq la vista, si concurrenlas circunstancias que ya ha expuesto fanotrón, se celebrará dentro de año y medio mas o menos (depende de la localidad) y el juez nunca se sentirá obligado después de es plazo de tiempo tan grande de fallar a tu favor, aun cuando tengas razón en tus pretensiones.
22/10/2008 17:53
No especifica vd. muchos datos (fechas, administración convocante, si son laborales o funcionarios, etc.). Cuanta más información aporte, más posibilidades tiene de que alguien le pueda ayudar.

Si la irregularidad es un error aritmético en la suma de los puntos del opositor seleccionado, el plazo para interponer un recurso extraordinario de revisión es de cuatro años a partir de la fecha en que se notificó o publicó la resolución definitiva que contuviera el baremo de méritos o, en su defecto, a partir de la fecha correspondiente a la resolución definitiva que tuviera el citado baremo de méritos como uno de los elementos necesarios para ser dictada.

En tal caso, no sé si aún está vd. a tiempo.

Un saludo.