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Reclamación obras

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
29/11/2022 20:45
juanchito
Muchísimas gracias, me has servido de mucha ayuda.

Un saludo.
29/11/2022 19:00
Jedupe
No me molestas Jedupe:

Las comunidades de propietarios no deben ser las hermanitas de la caridad, y ya te lo he dicho, la cosa es muy sencilla, y te lo repito.

Se proyecta una obra, se reparte el gasto por cuota de participacio0n, y el que no paga su cuota, debe figurar como moroso, no hay más.
Hay un tiempo para pagar y otro para reclamar el pago, dilatar el tiempo para ambas cosas solo tiene un culpable, el administrador.

Da igual si el pago que te reclaman es de una mancomunidad, como de una comunidad, debería figurar en una acta en las cuentas del ejercicio la cantidad que te correspondía pagar, si no la habías pagado, deberías figurar como moroso. No se reclaman las deudas de otra manera.

Empieza de nuevo con tu primera intervención:
Mi preguntas son las siguientes:
- ¿Se puede reclamar dicho importe tras tanto tiempo?

Respuesta:

No, el articulo 1964 del Código Civil, lo dice bien claro, las deudas no reclamadas prescriben a los 5 años, y el tiempo se empieza a contar desde el mismo momento en que se tiene la obligación de abonar la cuota y no se hizo.
No marees la perdiz, un simple correo electrónico dirigido al administrador, donde le haces saber que tu deuda ha prescrito,

Otra cosa es lo que hayas pactado con el administrador, de manera amistosa y sin condiciones, un acuerdo tácito, en ese caso la prescripción no tendría sentido, los pactos de caballeros es de rigor cumplirlos.
Buscar excusas con la factura, no sirve después de ocho años, llega a un acuerdo amistoso con el administrador, buscar una solución a un asunto sucedido hace ocho años en este foro, dudo mucho que la encuentres. comunidad, mancomunidad, garaje, presidente de la comunidad general, la pared baja es de un garaje, la alta es de mi local etc. todo eso es irrelevante, solo tienes dos caminos:

1.- No pagar por prescripción
2.- Llegar a un acuerdo con la comunidad

Esa es mi opinión, pero hay otras que te han dado y darán, escúchalas, y decide,
29/11/2022 16:53
Y, por otro lado, estoy hecho un lío. ¿Consideráis que debo responder al administador diciendo que debería haber sido una factura desglosada, que en ningún momento he aparecido como moroso ni tratado el tema en ninguna junta, que el pago ya se realizó sin solicitar ninguna derrama a los vecinos y que a a mí si se me reclama mi parte y que, en todo caso, esa deuda ya ha prescrito?

Gracias de nuevo.
29/11/2022 16:45
No me gustaría molestarte más. Pero, por si te sirve para entender algo de este galimatías, la fachada que se arregló, en su parte inferior da un garaje comunitario y su parte superior, a un patio de nuestro local.
29/11/2022 12:25
Jedupe
Perdona Jedupe, no es mi intención ofenderte, lo que te quiero decir, es que por más que busque entender tu tema, al leer las nuevas intervenciones tuyas, al final, cada vez lo veo más complicado y no sé nada. hablando en plata, estoy pez. ya no encuentro argumentos para resolverlo, es como un jeroglífico.

Escribes:

Revisando las actas de las reuniones de la comunidad, encuentro una que dice lo siguiente: "Impermeabilización de muros exteriores y enlucido de paredes de garaje" como una actuación a realizar de entre varias. Posteriormente, en la misma acta, dice: " con la finalidad de solicitar y aprobar los correspondientes presupuestos, la unanimidad de los asistentes acuerda facultar al Sr. Presidente General". Aclarar que es una urbanización de distintos bloques y, habiendo presidente por cada uno de los mismos, existe un presidente general.

Ahora aparece en el tema, una mancomunidad, un garaje, y un presidente general. por lo tanto se podia interpretar que hay dos obras, una en una parte de un garaje de la mancomunidad, por eso aparece el presidente general, y otra en la fachada de tu local.

Aquí solo hay una cuestión, unas obra, una deuda de tu local, y que a día de hoy después de ocho año está pendiente de pago.
Pero si es que esa deuda es informal, no está reclamada como deuda, con un eslogan "pague usted cuando pueda, o como pueda, que no hay plazo" entonces apaga y vámonos.

El articulo 1964 del Código Civil lo dice bien claro, las deudas no reclamadas prescriben a los 5 años, y el tiempo se empieza a contar desde el mismo momento en que se tiene la obligación de abonar la cuota y no se hizo.

Andar ahora con facturas, con actas de hace ocho años, con correos electrónicos, con mancomunidad, garaje y un presidente general, es kafkiano.
Se entiende por deuda, la obligación que tiene una persona física o jurídica para cumplir sus compromisos de pago, ahora bien, estamos hablando de una deuda o de otra cosa.

Yo que soy un ignorante, me acuerdo de Sócrates y por mucho que intento entender tu tema. humildemente cada vez lo entiendo menos.
29/11/2022 10:07
Jedupe
Respondiendo a lo que permite la información que facilitas:
Si la comunidad aprobó delegar en el presidente la aprobación del presupuesto, la junta no tiene por qué examinar los presupuestos dado que ha delegado en el presidente. Mal hecho a mi modo de ver, paro es lo que hay.
Como supongo que en vuestro local hay algún negocio y tenéis derecho a deduciros el IVA y el gasto, el administrador os tiene que facilitar una copia de la factura (no el presupuesto) desglosando lo que os corresponda a vosotros (tanto de gasto como de IVA), para lo cual el propio administrador tiene que incluir una diligencia firmada por él.
29/11/2022 08:15
Buenos días:

Juanchito, no estoy muy seguro de cómo interpretar tus palabras. En todo caso, agradecerte mucho tu interés en contestarme.

Igualmente, al resto de personas que me han respondido, agradecerles que se hayan tomado su tiempo.

Siento si, en algún momento, no me he hecho entender del todo bien.

Un saludo a todos.
28/11/2022 22:57
Jedupe
"Solo sé que no sé nada" (Sócrates)

Saludos y suerte
28/11/2022 22:45
Usted debería haber contribuidode la siguiente forma:
Si el gasto del arreglo ascendió a 1757, al ser varos edificios, esta cantidad se debeía haber multiplicado por el coeficiente de cada dificio y dividirlo entre 100.
De la cantidad que hubiese resultado de su edificio, digamos X, se multiplica por su coeficiente que tiene asignado en su escritura dividido entre 100.
Seguro que daría mucho menos de 450€.
Por lo dicho: no llego a entender porque aparte de lo abonado por su comunidad, se le remita una factura aparte.
Esto es lo que tiene que aclarar.
Y se le vuelve a indicar que si la única información se remonta a 2014, esta deuda prescribió en 2019
28/11/2022 20:31
Buenas tardes. A ver si consigo hacerme entender ahora:

Revisando las actas de las reuniones de la comunidad, encuentro una que dice lo siguiente: "Impermeabilización de muros exteriores y enlucido de paredes de garaje" como una actuación a realizar de entre varias. Posteriormente, en la misma acta, dice: " con la finalidad de solicitar y aprobar los correspondientes presupuestos, la unanimidad de los asistentes acuerda facultar al Sr. Presidente General". Aclarar que es una urbanización de distintos bloques y, habiendo presidente por cada uno de los mismos, existe un presidente general.

En ninguna acta aparece que se haya presentado a los propietarios en la reunión ningún presupuesto. Existe un pago fechado como gasto el día 29/1/14 por un importe de 1757 € (en el presupuesto que me enviaron hace unos días el total a pagar por la comunidad era esa cantidad IVA, por lo que se supone que se abonó la cantidad sin IVA).

En ningún momento a partir de entonces he estado reflejado como moroso. La cuestión es que, en 3 ó 4 ocasiones en las que, o bien hablé con ellos por teléfono, o bien estuve allí de forma presencial, me dijeron que debía abonar 450 € IVA. A lo que yo siempre les respondí: por favor, enviadme la factura. Porque si nunca se ha presentado ningún presupuesto y simplemente me dicen: "Paga tu parte que asciende a esto", pensaba que era más correcto que me diesen un justificante de los trabajos realizados.

Y nunca me enviaron nada hasta que recibí un correo en las últimas fechas con la siguiente información: "Le recuerdo que tiene pendiente de abonar a la comunidad el importe de 450€ IVA por los trabajos realizados en el muro del local". A lo que les respondí lo mismo, hasta que, finalmente, recibí el presupuesto que comenté en su momento con la cantidad total de la reparación, no la que me "corresponde" a mí.

Por lo que, respondiendo a un mensaje anterior: no, no hay más. Nunca se me ha reclamado la deuda, más allá de los correos que he comentado.

Gracias. Un saludo.
28/11/2022 14:56
Jedupe
Jedupe,

Me da la impresión que hay un follón con tu tema, una mezcla de datos que origina mucha confusión.

1.- En tu comunidad, en 2014 se aprueba una obra en la fachada, y todos los propietarios de pisos y locales deberán contribuir con su cuota de participación en el edificio, da igual que elevaste el muro, no deja de ser fachada comunitaria.

2.- En la junta ordinaria, el administrador al participar a todos los propietarios las cuentas de la comunidad, debería haber hecho constar la cuantía de las obras, y mediante derrama o si había saldo, lo que cada propietario por su cuota debería aportar.

3.- En la Junta el administrador debería haber llevado las facturas de las obras, a disposición de cualquier propietario que la hubiera pedido, incluido tú, ese era el momento para pedir ver la factura.

4.- El administrador no tiene que participar a ningún propietario por ningún medió lo que le toca pagar por las obras, ya que tiene que estar reflejado en las cuentas que se entregan antes de la Junta General Ordinaria, al objeto de que en la misma le pidan las explicaciones oportunas.

5.- El administrador no es quien para decidir si se le aplaza el pago de la obra a un propietario, eso lo debe decidir la junta de propietarios, la deuda se han ido dilatando en el tiempo.

6.- Lo correcto hubiera sido que tu hubieras figurado como moroso durante estos años, y que hubieran aprobado en Junta un procedimiento monitorio contra ti, el administrador según tus explicaciones no ha obrado como debiera.

Pero la verdad del barquero es que han pasado ocho años, tú eres moroso, debes aun el importe que te correspondió pagar por la obra, y todo es debido según tu versión a la mala gestión del administrador.

Si después de ocho años, en las cuentas no se ha reconocido tu deuda, y en alguna Junta no se le ha dado poderes al presidente para iniciar un procedimiento monitorio contra ti como moroso, LA DEUDA HA PRESCRITO. prescriben a los 5 años, que se la reclamen al maestro armero.
Esto en una comunidad normal, con un administrador normal, no hubiera sucedido, las deudas no se reclaman con correos electrónicos, los morosos figuraran como tal en las cuentas de la comunidad, eso es lo mínimo que debe ser, y luego no queda otra solución que el procedimiento monitorio, y de eso no hablas para nada Jedupe.

Como se explica que han pasado ocho con el tira y afloja con el administrador, sin que figuraras como moroso y sin que te reclamaran la deuda judicialmente.
28/11/2022 13:09
Eso mismo es lo que le pregunté ayer, pero elude la respuesta
28/11/2022 12:10
Su local pertenece a una comunidad.
Esta comunidad, en junta, decidió la reparación de la fachada que es elemento comunitario y al que deben contribuir todos los propietarios, incluidos los locales.
Una vez realizada la obra le piden que aporte la parte que le corresponde atendiendo a su coeficiente.
Es así o hay algo más???
Si es así la comunidad no tiene por qué entregarle nada. Usted puede ver la factura en el despacho del administrador, pidiéndole cita para ello. El administrador está obligado a dar cuenta de los gastos en la junta anual, nada más.
28/11/2022 10:49
Pues si se le ha informado vía email, pues ya le informaron de forma no verbal y que eniendo que un juez dictaría que si ha sido infomado
28/11/2022 07:45
jalisco
Buenos días. Ya debido de prescribir porque se me habló de la cantidad que debía por teléfono y nunca (desde finales de 2013) se me hizo entrega de algún documento donde constase ni el presupuesto ni ninguna factura. Como comenté en el primer mensaje, el administrador me ha solicitado el pago en varias ocasiones vía telefónica o vía mail. Pero nunca, hasta hace unos días, se me hizo entrega de ningún papel (en este caso, un presupuesto donde no se desglosa).

Y respeto al muro, será un error mío. Resulta que, en su momento, lo elevamos por seguridad (tenemos nuestra licencia de apertura y tal). Por eso hablo de "nuestro".

Espero haber aclarado lo que se me preguntó.

Muchas gracias.
28/11/2022 00:03
Se trata la fecha en que a usted se le indico el dinero que debía, no la fecha del presupuesto,
Pqro nos puede aclarar dos cosas?
Usted contribuyo segun su coeficiente para realizar la obra?
Y Parte le mandaron una factura de un trabajo de la fachada donde esta su negocio? Y que segun usted denomina muro de su local, cosa por tro lado que n uede ser, dado que ese muro es comunitario
27/11/2022 22:56
juanchito
Muchas gracias por la respuesta. Entiendo por las contestaciones a mis mensajes que estoy en mi derecho de exigir la factura desglosada para el pago, ¿es así?. Y respecto a la prescipción de la deuda, en el presupuesto que me enviaron pone fecha de 2013, por lo que debe estar prescrita, ¿verdad?

Gracias de nuevo.
27/11/2022 12:56
Jedupe
Las fachadas son comunitarias, tu parte de fachada es también comunitaria, alegas que tienes una parte de fachada tuya, y no es así, a no ser que conste una exención en el titulo constitutivo o estatutos, deberías haber contribuido a la obra teniendo en cuenta tu cuota de participación en el edificio, eso es una mala gestión del administrador.

Las deudas no reclamadas judicialmente prescriben a los 5 años.
27/11/2022 08:04
Pepelu90
Gracias por la respuesta.
¿Cómo puedo saber si ha prescrito para realizar una reclamación judicial?
26/11/2022 10:22
Jedupe
1.-Sí, se puede reclamar después de tanto tiempo, máxime habiendo pedido una demora en el pago. Lo que quizás no se pueda es reclamarlo judicialmente, habría que ver si ha prescrito o no.
2.- Lo correcto es que la factura desglose esa parte.
3.- No, no es normal. Para reclamar el pago se debe aportar la factura con su desglose.
4.- Un nombre y un DNI es perfectamente correcto cuando se trata de un empresario individual. El sello no es obligatorio y es de dudosa utilidad.