Cayo debe a Ticio 1.000 euros perfectamente documentados por la venta de un Ordenador. Entre la documentación se encuentra el Pedido, la Oferta con el acepto de Cayo y el albarán de entrega.
A su vez, y con posterioridad Ticio debe a Cayo 500 euros por la venta de una bicicleta.
Después de remitir Ticio a Cayo un requerimiento fehaciente reclamando la deuda de 1000 euros, Ticio se va al Juzgado e insta un procedimiento monitorio contra Cayo por ese importe, aportando los documentos y el requerimiento.
¿Puede alegar Cayo, en la contestación, como causa de no pago la deuda que Ticio mantiene con él?.
¿Sería lo correcto que, a su vez, Cayo requiriese de pago a Ticio y que interpusiera el correspondiente monitorio?.
No se trata de Pluspetición ni de tener que demostrar las respectivas deudas.
Poncius, dices que se opnga.
¿Que dice la LEC sobre las condiciones de esta oposición?.
¿Que puede alegar Cayo para oponerse?
- ¿Que en realidad no le debe ese dinero?,
- ¿Que se ha producido una pluspetición?
Porque reclamar el dinero qu ele debe Ticio, creo que debería ser objeto de:
a) Un monitorio específico, o
b) Un verbal demandando a Ticio, o
c) Reconviniendo a Ticio, pero para eso tendría que haber llegado al verbal por oposición. Pero esa oposición, ¿en que la funda?.
Porque, hasta donde llega mi cabal conocimiento, el demandado Cayo solo puede adoptar tres posturas:
- No hacer nada, bien no compareciendo, bien compareciendo pero sin oponerse.
- Pagar
- Oponerse en todo o parte.
Las dos primeras lllevan a lo mismo. Ticio cobra, por las buenas o por las malas.
Pero en el tercer caso, ¿que alega Cayo?. ¿Que no existe tal deuda?. ¿Que Ticio le debe dinero?.
Lo primero puede hacerlo, pero ya he puesto que está fundamentada. Perro lo segundo, ¿es el monitorio elk procedimiento adecuado para la compensación de deudas?.
Amigo DISCOLO5G, el problema jurídico que planteas, propio de un ejercicio práctico de la Facultad de Derecho, se resolvería del siguiente modo:
A mi juicio, la conducta correcta del demandado Cayo ante la petición de juicio monitorio entablada en su contra sería la de pagar extrajudicialmente (si es que Ticio lo consiente) o consignar judicialmente en concepto de pago a través de la cuenta corriente adscrita al procedimiento monitorio, dentro de los veinte días establecidos en el artículo 815 de la L.e.civ., la suma de 500 €uros, oponiéndose de forma sucinta al resto de la reclamación (los otros 500 €uros) alegando la existencia de un crédito compensable por el mismo importe. Actuándose de dicha forma, es decir, escrito de oposición sobre existencia de crédito compensable, en el que se justifica el pago o consignación parcial de la parte realmente debida a juicio de Cayo, el Juzgado deberá convocar inmediatamente a las partes a la celebración de la vista prevenida para el juicio verbal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 818.2 de la L.e.civ. Habrá que tenerse en cuenta, a los efectos de lo que luego se dirá, que entre la citación para la celebración de la vista oral y la celebración de ésta han de mediar, al menos, diez días (art. 440.1 L.e.civ.=
En dicha vista oral el actor Ticio deberá afirmarse y ratificarse en su reclamación de cantidad (por el exceso, se entiende, es decir, 500 €uros) y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 408. 1 y 438.2 de la L.e.civ. podrá alegar lo que a su derecho conviniere sobre la solicitud de crédito compensable que no excece del límite cuantitativo propio del juicio verbal y ya se le ha trasladado al menos con cinco días de antelación mediante el traslado de la oposición sucinta al proceso monitorio en el que además se cita y convoca a la vista oral. Por su parte, el demandado Cayo se ratificará en su oposición sucinta y deberá probar la existencia de un crédito compensable derivado de la venta de la bicicleta a Ticio, todo ello, teniendo en cuenta la carga probatoria que sobre el mismo pesa y los requisitos establecidos en el artículo 1.196 del Código Civil. La sentencia que se dicte tendrá eficacia de cosa juzgada material.
Espero que las anteriores consideraciones te sirvan a los efectos de la resolución del caso práctico.