Hola a todos. Tengo un problema con la reclamación de una minuta y necesito vuestra opinión. Mi cliente me encargó el asunto y durante su tramitación falleció, como era un codemandado el asunto siguió adelante y precisamente se dictó caducidad en la instancia porque el demandante no pudo localizar a los herederos de mi cliente. Yo si los tengo localizados y quiero reclamarles la minuta pero resulta que en las actuaciones consta el fallecimiento de mi cliente desde hace más de tres años y aunque el procedimiento ha terminado ahora para todos los codemandados, me dicen que ha prescrito porque hace más de tres años que podía haberles reclamado la minuta. Tienen razón? Gracias por vuestra opinión
Hola. Yo creo que puedes reclamarles la minuta porque los tres años empiezan a contar desde que finaliza tu trabajo. Si el asunto ha estado pendiente de algún trámite hasta ahora, es a partir de ahora cuando tú puedes hacer y reclamar la minuta. Como picardía señala claramente al hacerla que tus honorarios son por actuaciones llevadas a cabo hasta ahora (Defensa en el procedimiento tal, los conceptos que sean y tramitación hasta resolución que pone fin al asunto judicial de fecha....). Espero te sirva de ayuda.
Te lo confirmo totalmente, yo he tenido un juicio ordinario que ha durado un montón de tiempo, y la he puesto al obtener sentencia firme, y la tengo admitida.