Ruego se me disculpe si este no es el subforo adecuado para esta consulta pues soy completamente nulo en aspectos legales.
Trato de resumir mi caso:
En Septiembre de 2018, en un viaje en China, en un local me roban mediante amenazas y el uso de la violencia (no hay parte de lesiones pues la violencia se empleo, pero no consideré que realmente me hicieran daño suficiente para ir a un hospital, pues los golpes realmente creo que eran más intimidatorios, y no iba a haber marca alguna), obligándome a pagar 3.000€. Ese pago (repito: bajo coacción, amenazas de muerte y uso de violencia) se realiza con dos tarjetas de crédito: una de mi banco, y otra de una entidad financiera. Unos 1.500€ en cada tarjeta.
Tras el robo (misma noche) anulo las tarjetas e informo telefonicamente a ambas entidades del hecho.
Intento realizar denuncia en China tras hablar con el consulado, pero me es imposible debido a la barrera idiomática. Tengo copias de correos con el consulado sobre este asunto (el robo) y la imposibilidad de realizar la denuncia por el tema idiomático.
A mi vuelta a España pongo una denuncia en la policia nacional, y con la denuncia, reclamo la cantidad robada a mi banco y a la financiera. Mi banco me devuelve el dinero. La financiera se niega aduciendo que la operación se hizo con la introducción del PIN, y la introducción del PIN, resumiendo, va a misa y aunque haya estado bajo amenazas, violencia física, etc, no procede.
Dado que soy socio de la OCU pido consejo y me indican que reclame ante el Banco de España. Reclamo ante el BDE, pero aunque la acepta a trámite, finalmente no me da razón alguna aduciendo que la operación es "técnicamente correcta" y que ellos no se meten en el hecho de si la forma por la que me sacan el dinero es constitutivo de delito, que la operación es correcta, y me instan a recurrir a los juzgados para ello.
Consulto a la OCU de nuevo y me dicen que dada la cantidad no me merece la pena un procedimiento "típico" ya que si pierdo además de no recuperar los 1.500€ tendría que pagar abogado, procurador, etc, y me dicen que puedo intentar un procedimiento monitorio.
Y he aquí mis dudas:
1) Es el procedimiento monitorio, dado este caso, mi mejor opción?
2) Si lo es, ¿alguien me puede orientar como proceder? He visto plantillas, pero me da la sensación de que esas plantillas sirven para hacer precisamente lo contrario: que una entidad reclame a un particular, y no se, si sirve para mi caso, o simplemente debo reformular/cambiar estas plantillas o...
Agradecería cualquier ayuda o consejo a este respecto.
El procedimiento monitorio fue concebido para cobrar una factura, bien porque esté firmada por ambas partes, o bien porque sea la clase de factura que hay entre demandante y demandado, vgr: un carpintero que ha hecho un trabajo y quiere que le paguen. Esto presupone una deuda exigible, cosa que usted no tiene, pues el mismo hecho de sacar dinero no es suficiente como para reclamar su devolución. Por lo tanto tendrá que acudir a un juicio verbal con una demanda en la que aporte pruebas que se discutirán en el plenario (testigos, documentos, interrogatorio de parte) y que coronará con una resolución irrecurrible, dado el importe, por parte del Juez de instancia. Es un juicio que hay que saber preparar hacer, pues reviste cierta complejidad, por lo que se le recomienda auxilio profesional.
Hola wegner,
Al ser un juicio verbal de menos de 2000 euros, no hay necesidad de abogado y procurador, por lo que solo hay costas en el caso de que el demandado absuelto resida en otra localidad y haya incurrido en gastos. Como no es el caso, puesto que las entidades financieras son ubícuas, puede presentar el verbal. Pero, como ya le dije, no es cosa de plantillazo, sino de hacer un relato en que se incluyan todos los hechos, también que el banco le pagó y, en fin, que tenga una estructura sólida, sin fisuras y convincente. Lo más probable es que ni siquiera haya vista. Usted no la pida.