Buenas tardes,
Tengo las siguientes dudas que no sé cómo resolverlas:
La reclamación sólo al fiador (no al inquilino) de la deuda arrendaticia de importe superior a los 6.000 euros, una vez finalizado el procedimiento de desahucio:
1) ¿debe tramitarse por el juicio verbal en virtud del Art. 250.1.1º LEC, o por el juicio ordinario por aplicación de la regla 6ª, in fine, del Art. 249.1 LEC??
2) ¿Debo descontar en la reclamación al fiador el importe de la fianza? Pues tengo mis dudas al entender que quien entregó la fianza fue el arrendatario, según consta en el contrato de arrendamiento.
Gracias.
El arrendamiento se ha extinguido, luego vamos al declarativo que corresponda por la cuantía.
¿Puede el fiador o avalista oponer compensación de créditos que corresponden al avalado?
SAP Sevilla, Sec. 6.ª, 4-12-2013: "Procede la compensación ya que el fiador ha opuesto la compensación de la deuda de las rentas con la fianza pagada y entregada en su día por el arrendatario a favor del demandante."
En consecuencia, salvo que pueda imputar desperfectos al inmueble arrendado, descuente la fianza.
Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
1.- Hay que empezar por la segunda pregunta: tiene que descontar la fianza, de lo contrario estaría pidiendo más que la deuda "real".
2.- Una vez descontada la cantidad calcule la deuda "real" final: si es superior a 6000 euros ordinario, si es inferior verbal.
Hola Hoplon,
Gracias por responder y tan rápido. Me ha servido de mucho tu respuesta, cuanto menos para ganer en tranquilidad. No sé si a ti pero me sucede que a veces cuando voy a presentar una demanda me surgen de repente dudas o temores que por lo general no tenía.