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Reclamación iva factura compra coche

6 Comentarios
 
31/03/2024 15:43
Tartufo
Me alegro de que puedas recurrir a un buen profesional y sin ningún coste.
La pena es que otros clientes seguramente habrán sido engañados miserablemente.
31/03/2024 15:38
Pepelu90
La hacienda foral es la de Bizkaia, aunque creo que se aplica a las tres.

Se lo he comentado a uno de mis jefes que es administrador concursal y se dedican a temas fiscales entre otras cosas y se ha ofrecido no solo a mirarlo también a llevármelo con su equipo sin ningún ánimo de lucro.

Supongo que somos muchos los afectados por esta sociedad y sus artimañas ya que mi factura rectificativa es la 34.

Iré poniendo los avances aquí por si mi caso le puede dar luz algún compañero que se vea en la misma situación, aunque entiendo que hay muchas variables y cada caso pueda ser diferente.

Muchas gracias por tu ayuda Pepelu90.

Un saludo.
31/03/2024 11:21
Tartufo
Al hablar del P. Vasco conviene tener en cuenta que hay 3 haciendas forales, siendo conveniente especificar de cuál se trata.
Es normal que aparezca lo mismo en la normativa foral porque el concepto es que a un particular no se le puede modificar el IVA repercutido y menos si es consecuencia de una revisión de Hacienda.
Conclusión, cuidado con ese administrador concursal porque es evidente que te quiere engañar ya que lo que estamos comentando es el abc del IVA y es imposible que él lo ignore
31/03/2024 01:06
Pepelu90
Efectivamente en el País Vasco también viene , justo después del uno y dos que hace referencia el administrador concursal.
31/03/2024 00:34
Pepelu90
Buenas noches Pepelu90

El administrador concursal dice que me repercuten la cuota según dispone el artículo 89 uno y dos de la norma foral 7/1994 de 9 de noviembre , del impuesto sobre el valor añadido.

Como es una normativa de País Vasco no sé si es válido lo que dice el artículo 89 que has puesto.
30/03/2024 19:00
Tartufo
Lo mejor es contestar al administrador concursal diciendo que se lea el art. 89 Tres de la Ley de IVA.
Da la sensación de que te quiera engañar, porque dicho artículo es de una claridad meridiana. Lo copio a continuación:

Tres. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, no procederá la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas en los siguientes casos:
1.º Cuando la rectificación no esté motivada por las causas previstas en el artículo 80 de esta Ley, implique un aumento de las cuotas repercutidas y los destinatarios de las operaciones no actúen como empresarios o profesionales, salvo en supuestos de elevación legal de los tipos impositivos, en que la rectificación podrá efectuarse en el mes en que tenga lugar la entrada en vigor de los nuevos tipos impositivos y en el siguiente.
2.º Cuando sea la Administración Tributaria la que ponga de manifiesto, a través de las correspondientes liquidaciones, cuotas impositivas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el sujeto pasivo y resulte acreditado, mediante datos objetivos, que dicho sujeto pasivo participaba en un fraude, o que sabía o debía haber sabido, utilizando al efecto una diligencia razonable, que realizaba una operación que formaba parte de un fraude.
Reclamación iva factura compra coche
30/03/2024 16:12
Buenas tardes,

Os cuento mi caso, el 7 de mayo del 2018 compré un coche de segunda mano en una empresa de coches, la factura emitida se acogía al régimen especial de bienes usados R.E.B.U.

Hoy día 30 de marzo del 2024 me llega una notificación de un administrador concursal que representa a la compañía que compré el coche, me envía una factura rectificativa aplicándome el 21% de IVA y que tengo que hacer efectiva esa diferencia. En el escrito me dicen que como consecuencia de una inspección iniciado por la hacienda foral se ven obligados a rectificar la factura emitida anteriormente.

La fecha de entrada del concurso de acreedores es el 27 de octubre del 2022. En el escrito no hacen referencia a la fecha de la inspección por parte de hacienda. Dado que el plazo máximo para hacer una rectificatica es de cuatro años se supone que ya estaría prescrita, no tengo claro que si la fecha de la inspección es anterior al plazo de cuatro años puedan emitirla, normalmente en las inspecciones los plazos se detienen.

De todas formas tampoco sé si es legal venderme un coche con un impuesto y luego querer cambiármelo ya que te han pillado el fraude que estás haciendo.