Desearia saber si despues de depositar la indemnizacion de una sentencia en el juzgado y que éste haya tardado en avisar al demandante mas de un año para ir a cobrar ¿se podrian reclamar intereses al juzgado?. Grs.
Hola, yo estoy en un caso similar. Mi cliente gano un pleito y, aunque el contrario consignó el principal hace mucho tiempo, no es hasta ahora cuando se nos ha notificado. mi cliente quiere que reclamemos los intereses al juzgado. a ver si alguien nos da algun cosnejo.
¿Reclamar intereses al Juzgado? Es que hoy es el día de los santos inocentes? ¿Dónde habéis leído que el Juzgado pague intereses?, Lo siento pero por ahí no cuela.
Dependerá de cómo se haya efectuado la consignación, para ello aconsejo una lectura minuciosa de los arts.1177 y ss Código Civil, y de la Jurisprudencia que los interpreta. Debéis mirar los autos y ver si la consignación se ha efectuado correctamente, el hecho de consignar una determinada cantidad en el Juzgado no produce los efectos de la consignación, ésta debe ir seguida del ofrecimiento al acreedor y que la misma se haya hecho a efectos del pago. Mientras esto no se produzca el capital va devengando intereses con cargo al deudor, nunca al Juzgado, aunque el capital este consignado. En caso de que no este bien hecha la consignación quien debe intereses es el deudor.
IURA, yo no se si el juzgado paga intereses o no, lo que si sé es que otros organismos como hacienda si lo hacen cuando no te devuelven la declaración de hacienda a su debido tiempo. Tampoco intento que "cuele" nada solo quiero saber porque el juzgado tarda tanto tiempo en avisar de que ya tienen el dinero disponible (creo que es excesivo un año y medio) ¿o será quizás porque mientras les estan devengando intereses? ¿o a lo mejor esperan a ver si nadie lo reclama?. Tampoco entiendo que quieres decir con "el hecho de consignar una determinada cantidad en el Juzgado no produce los efectos de la consignación". Está claro que si el deudor los ha ingresado es porque la sentencia asi lo dice no entiendo porque hay que esperar al "ofrecimiento", esta claro que la intencion del juzgado es demorar el tema del pago.
Chagon no confundas hacienda con el Juzgado. Si hacienda paga intereses es porque existe una ley que así lo establece.
El juzgado no esta obligado a revisar constantemente en que procedimientos se ha consignado cantidades.
La obligación del que consigna es hacer llegar al conocimiento de acreedor la consignación y ofrecerla en pago, no basta con hacer la consignación para que el deudor quede liberado de su deuda.
Por lo tanto, aunque se haya consignado una determinada cantidad si no se cumplen los requisitos de la consignación los intereses los debe el deudor desde la fecha de la sentencia u otra anterior si la misma lo establece y en ningún caso el Juzgado.
Te vuelvo aconsejar que te mires los art. 1177 y sig del Cóndigo civil y la Jurisprudencia al respecto.