Mi cliente solicitó la prestación de un servicio en su casa. El servicio se prestó mal e incluso parte aún no se ha terminado. Sin embargo la empresa prestadora del mismo reclama la cantidad que falta por pagar interponiendo un proceso monitorio. Ahora voy a oponerme a dicha reclamación señalando unicamente que dicho contrato se incumplió previamente por la empresa.
El hecho de que yo haya presentado una queja formal antes de dicha reclamación ¿es prueba bastante de mi derecho a no pagar hasta que no finalicen correctamente el servicio?
Se trata de la típica exceptio non rite adimpleti contracus, o excepción de contrato no cumplido.
Evidentemente, debes comunicar a la otra parte de forma fehaciente que no pagarás hasta que se cumpla lo acordado y en la forma convenida, que te servirá para alegar la buena fe. Dicha comunicación servirá de prueba de que no te niegas a pagar, pero que excepcionas y condicionas el pago al cumplimiento de adverso de las obligaciones adquiridas.
Te paso un fragmento de una sentencia de la AP de tenerife de 25 de abril de 2006.
CUARTO.- La repetida excepción no está recogida expresamente en nuestro ordenamiento pero sí reconocida por la doctrina científica y sancionada por el Tribunal Supremo con apoyo en los arts. 1.100, último párrafo, y 1.124 del Código Civil , y a su amparo la jurisprudencia viene admitiendo tanto la llamada exceptio "non adimpleti contractus" como la denominada "non rite adimpleti cotractus", con igual fundamento en el debido respeto a lo prometido y en la buena fe.
Aunque no se le de esta denominación precisa, hay que entender que en el presente caso se alega un supuesto de incumplimiento defectuoso ("non rite") pero de tal naturaleza y entidad que debe equipararse al incumplimiento total, incumplimiento cuya consecuencia jurídica sería la desestimación de la demanda, al no ser exigible a la entidad demandada el cumplimiento de su obligación de pago por quine a su vez no ha cumplido las obligaciones que para ella se derivaban del contrato.
Para que tal conclusión sea aplicable, según reiterada doctrina del Tribunal Supremo, debe constar una "manifiesta intención de incumplir por parte de una de las contratantes y que dicha intención se traduzca en una inhabilidad total del objeto del contrato". ( S.T.S. de 25-1-01, 20-6-02 y 25-3-05 , entre otras)