Ante todo muchas gracias por echarme una mano. La cuestión es la siguiente. En Mayo de 2010 compramos una casa, el IBI del 2009 estaba al corriente de pago y el del 2010 lo pasaban en Septiembre. Al ir a domiciliar el pago del IBI de este año, me dicen que el del año pasado (2010) está sin pagar y como la constructora está en quiebra y embargada, si no la pueden embargar me pasan a mi el cargo como propietario del recibo pendiente más los recargos. Me han explicado que ese impuesto es de la propiedad, por lo que me tengo que hacer responsable de esa deuda. ¿Es cierto eso? Porque me parece muy injusto.
¿Alguien me puede echar una mano?
De momento, si la constructora está embargada tienen que seguir intentando cobrarle a ella y sacar a subasta lo que le han embargado. Si al final, la constructora es declarada fallido podrían exigírtelo a ti por existir responsabilidad subsidiaria. Puedes verlo en el art 79 de la Ley Gral. Tributaria, cuyo enlace te pongo:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t2.html#a79
Muchas gracias. Entonces veo que no tengo opción a hacer ninguna reclamación ¿no?. Es que me dicen en el Ayuntamineto que me pasan el impuesto no pagado más el recargo por no pagarlo.
Para cobrártelo a ti, primero tendrían que declarar fallido a la constructora y no pueden declararlo fallido mientras tengan bienes embargados sin liquidar. En todo caso, para dirigirse a ti tienen que iniciar un procedimiento de derivación de responsabilidad y no te pueden reclamar ningún recargo.
Así que ... a recurrir.