Tras la sentencia del Tribunal Supremo del 30 de mayo de 2014 por la que Para que el suelo urbanizable sea considerado urbano a efectos catastrales, y pague IBI como tal, es necesario que se haya iniciado su desarrollo urbanístico, ¿consideran que la existencia de un PAI es motivo para no aplicar los efectos de la sentencia? ¿y si el PAI tiene 11 años y no existe actividad alguna en la urbanización desde entonces? es más ¿y si la empresa constructora está en proceso de liquidación?¿se debería esperar en este último caso a la liquidación de la empresa para reclamar la aplicación de los efectos de la citada sentencia?
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