Hola a todos,
Me gustaria saber si puedo reclamar l horas extras. Trabajo en la misma empresa desde hace mas de 6 años y trabajo durante 40 horas semanales, mientras q mi contrato es de 37 horas semanales.
Por supuesto que si ya que en tu cto especifica que son 37 horas, ahora bien como cualquier reclamación de cantidad, tendrás que presentar cuadrantes, partes o algo que acredite que realizas esa jornada, y a su vez sólo podrás reclamar las horas realizadas de un año atrás desde la fecha de la reclamación.
Las reclamaciones de cantidad sólo por un año (plazo de prescripción)...pero no te olvides que por las horas extras la empresa tiene que cotizar (con un tipo más alto) y que puede reclamar ante la TGSS o Inspeccion de trabaja para que extienda acta de infracción y liquidación por todas las cantidades que no cotizó durante los último 4 años...pues el plazo de prescripción en materia de SS para reclamación de cantidad (y también para las infracciones) es de 4 años.
Una cosa es laboral y otra seguridad social...y esas cotizaciones en un futuro te vendrán muy bien cuando tengas que cobrar una pensión...pues hasta ahora no se tienen en cuenta porque no se cotizó por ellas.
Lo más fácil...es si puedes demostrar de alguna forma las horas extras, es ir a la TGSS o Inspección y denunciar, una vez levanten acta d infracción y liquidación tu como interesado tendrás una copia...y te servirá en el juicio como prueba. Evidentemente el acta de infracción y liquidación de cuotas puede impugnarse por el empresario pero la mayoría de estas impugnaciones no van adelante...la seguridad social no anda con bromas (barre para casa) y menos ahora en la situación que está.
Y si durante el ultimo año has estado de baja por inc
apacidad temporal durante 8 meses y 4 meses mas por baja maternal. ¿que pasa? ¿ya no se puede reclamar las horas extras d ese ultimo año?
Yo no entiendo lo que quieres decir...
Si estás de baja por IT y maternidad 12 meses en el último año...(8 4) como pudiste hacer horas extraordinarias??
Las de hace 2 años ya están prescritas a efectos de reclamación del salario correspondiente, por tanto no puedes reclamarlas, la prescripción no se interrumpe por estar de baja.
Lo que si puedes hacer es reclamar la cotización correspondiente a las mismas, ya que las cutoas de seguridad social prescriben a los 4 años.
Pero reitero, o te explicas mal o no entiendo como si el año tiene 12 meses y estuviste de baja los 12 meses pudiste hacer horas extras...salvo que los 12 meses de baja no fueran consecutivos durante un año...explicate...
Pues ya te expusimos que las reclamaciones de cantidad prescriben al año...por tanto el salario de esas horas no puedes reclamarlo.
Otra cosa...es en materia de seguridad social, si puedes demostrar que hiciste las horas extras...si cabe que demandes y la seguridad social le reclame al empresario las cotizaciones.
Pero del pago de las horas extras olvidate...la acción está prescrita. Y hasta ahora, durante 6 años, no se te ha ocurrido reclamar esas horas extras...las cosas son así...pudiste reclamarlas y no lo hiciste, pues ahora perdiste el derecho.
Gracias por las aclaraciones.
La verdad es q cuando estaba agusto trabajando no le eche cuentas a las horas de mas, pero ahora las circunstancias han cambiado y mis jefes m estan haciendo la vida imposible para q m vaya y no tener q pagarme indemnizacion ni nada.
Nes37, una cosilla más,...¿qué normativa debo consultar para, posteriormente,hacerle alusión una vez reclame lo que me comentas de las horas extraordinarias en la SS?
La obligación de cotización y los términos de la misma vienen contemplados en la Ley General de la Seguridad Social (RD-legislativo 1/1994) y desarollados en el RD 2064/1995 y por la Orden de cotización que cada año se aprueba en desarrollo de la Ley de presupuestos Generales del Estado (para el 2011, Orden TIN/41/2011). Pero no tienes que consultar mucho...es obligatorio cotizar por las horas extras, lo que tienes que saber es si puedes probar que hiciste las horas extra. Si puedes probarlo, pon denuncia en la TGSS o ITSS. Si no puedes probarlo, pues está complicada la cosa, porque no creo que el empresario haya llevado un registro de las mismas ni que te lo diera a firmar.
Se supone q si, en el caso d trabjar mas d 6 horas d forma continuada (esto es lo q dice el convenio).el caso es q por la mañana trabajo 5 horas (8.30 a 14.00) y por las tardes de 16 a 1 18.50. Aunque la empresa nos obliga a salir de 10 a 10.30 para desayunar
Como apunta Rocalimon, si ese tiempo no está expresamente recogido en convenio como tiempo efectivo de trabajo, no contaría como tiempo de jornada.
Aunque no entiendo que haciendo un máximo de 5,5 horas continuadas, la empresa os "obliga" a salir para desayunar. Os dicen que tenéis que abandonar el puesto de trabajo queráis o no desayunar para hacerlo? También sería importante matizar ese detalle.
Creo que no le están reconociendo el tiempo de refrigerio como tiempo de trabajo efectivo.
Según usted su convenio dice mas de 6 hs de trabajo CONTINUADO algo que usted no cumple.
Si todo es de acuerdo a mi criterio entonces usted trabaja 37 hs efectivas y el resto es tiempo de refrigerio no retribuido. Claro que teniendo en cuenta que trabaja 5 días a la semana.
Si, nos obligan a salir de la empresa dejando constancia d la hora d salida y entrada en la maquina d fichar.
Si,se trabaja 5 dias, aunque si hay ir algun sabado o domingo o incluso t pilla de viaje, pues hay q estar...sino t dicen q ya sabes donde esta la puerta.
Si el refrigerio no es tiempo de trabajo efectivo ni retribuido usted puede hacer uso de el o no, no se puede imponer lo que no se paga, es decir si quiere para a comer, si no quiere no.
q el horario es de 8.30 a 10.00, de 10.30 a 14 y de 16.00 a 18.50. Claro q si llega un cliente a las 10 lo tienes q atender y en ese caso sales cuando se vaya el cliente