Tengo un caso que era de oficio, y he pasado la venia a una abogada y además mi minuta de honorarios.
Yo no he puesto plazo de pago, pero si no me paga, que harías ¿reclamaríais los honorarios según procedimiento monitorio? ¿según jura de cuentas? Es que no me he encontrado nunca con ésta situación.
No deberías pasar la venia hasta que te sean abonados los honorarios devengados, ya que es una de las pocas garantías que hay para cobrar los honorarios en casos como el tuyo.
Pero si ya lo has hecho, yo de ti hablaría con la abogada, para que informe a su cliente de la obligación de pagarte, incluso diciéndole que le vas a mandar un Fax haciéndole formalmente la petición y adjuntando tu factura PROFORMA. Si no hay colaboración por su parte: cartita a la cliente, y si falla esto, yo de ti iría directamente a la Jura de Cuentas (que para eso está), siempre que tengas procedimiento judicial iniciado (ya que, como sabrás, en otro caso no podrás utilizar esta vía).
Suerte.
La venia NUNCA se puede denegar. Hay que darla y luego, si no se consigue mediante el compañero entrante cobrar, habrá que reclamar conforme a derecho. La venia no es garantía de nada.
Bueno, es que como no lo he hecho nunca tengo miedoooo.
Cuando pasé la venia adjunté la factura proforma, pero no he puesto ningún plazo para pagar. Cuanto tiempo debo esperar para iniciar un procedimiento judicial. Además pedí unos setecientos euros más iva, y no sé si me pueden decir que es excesivo. Es un procedimiento penal, donde se le asistió, se hizo comparecencia prisión, visitas,etc
¿Como funciona el procedimiento de jura?
¿Es mejor jura que monitorio?
¿Que hago, antes una carta certificada al cliente?
En cuanto a si es excesivo o no, dependerá de lo que minutaras y lo que digan los criterios orientadores.
La jura se interpone cuando actúas en reclamación de honorarios generados a consecuencia de una actuación profesional en un procedimiento judicial. Es un procedimiento "privilegiado" que te permite la vía ejecutiva si el deudor no contesta a tu reclamación en un plazo breve (diez días).
Antes de interponerla es mejor acreditar el intento extrajudicial. Cualquier medio es válido para acreditar dicho intento. Si es por escrito, mejor, para poder acompañarlo como doc. de la jura.
Leete el 35 de la LEC. Básicamente es una demanda, que no necesita procurador, donde compareces en nombre propio manifestando que los honorarios te son debidos y no satisfechos pese a los intentos amistosos previos. Deberás acompañar también la minuta.
Gracias,
Y entonces pueden contestar diciendo que son excesivos, o ¿no?
Y si ésta persona no está trabajando, ni tiene ninguna propiedad. Pero si que puede pagar una abogada particular, entonces ¿que va a ocurrir?
- Si es insolvente, olvídate de cobrar nada. Desgraciadamente, esto no es hecho infrecuente.
- Como te han apuntado, la jura de ctas es una vía mas rápida q el monitorio, pero ambas vías son iguales (la "jura" es tb un proceso monitorio) en el resto: si se opone, hay q ir al declarativo correspondiente.
- Consulta tus honorarios en tu ICA, así sabrás si son o no excesivos (cada ICA tiene los suyos). Saludos¡
Pues, no trabaja y vive en pareja, y creo que la pareja lo paga todo.
Pues preguntaba lo de los honorarios, porque pone desde tal cantidad, pero no hay un máximo y un mínimo.
Si dijeran que mis honorarios son excesivos, ¿que van a hacer?