Hola Caren, en mi opinión (ten en cuenta que no tengo mucha experiencia en el oficio) estás reclamando una minuta a tu cliente, no a la parte contraria, y en concreto le estás reclamando unos servicios que le has prestado, todo ello dentro del contrato de arrendamiento de servicios que se crea entre Letrado y cliente... por lo que entiendo que no es preciso que exista sentencia ni condena en costas para reclamarle los servicios prestados. Presenta Jura y si se opone que lo haga en tiempo y forma, tal y como expresa el art. 35 LEC.
Sí, es cierto, pero tengo la duda de que, como en el procedimiento de mi ex cliente no ha llegado todavía el juicio, y por lo tanto no hay ni sentencia, ni condena en costas, ni su tasación, entonces, si yo reclamo mediante la jura de cuentas minutada conforme las normas de mi colegio, ganaría este procedimiento o me lo puede el juez fastidiar? esa es la cuestión. Saludos.
Puedes utilizar la vía q prefieras:
a) "jura de ctas", art. 35 Lec, 10 días para oposición
b) monitorio, 20 días para oposición
c) declarativo q corresponda según cuantía:
-verbal
-ordinario
La ley no obliga a usar ninguna vía obligatoriamente. Saludos¡
En mi opinión, creo que puedes utilizar ambos procedimientos para reclamar tus honorarios. Recuerda que el monitorio es un procedimiento especial cuya finalidad es la de obtener un título ejecutivo con suma rapidez...
Hola a todos:
He presentado una demanda de mi cliente en el Juzgado, la cual ya ha sido admitida, pero mi cliente le ha pasado el asunto a otro abogado y le he concedido la venia, pero no me han liquidado lo que he trabajado. Entonces mi pregunta es:
Mi reclamación de honorarios la hago por el procedimiento de jura de cuentas según el art.35 y 241.2 de la LEC, o bien me decanto por un juicio monitorio presentando mi minuta? es contra una s.l.
y sé que voy a tener dificultad para cobrarla, por eso no quiero esperar hasta el juicio. Saludos.