Estoy intentando el cobro de una minuta de una cía de seguros, y están pasando de mi. El tema es el siguiente: minuto el arreglo extrajudicial del asunto, porque ni siquiera se llegaron a abrir diligencias penales, se arreglo antes. Yo fui la que negocié la indemnización con la cía contraria, tengo los faxes, propuesats, etc.
Le pase varias veces la minuta por fax dejando pasar el tiempo, sin presionar, y no he reciobido ninguna contestación de ningún tipo.
Así que mi sospecha es la siguiente: el cliente me dijo que había hecho mi nombramiento a través del agente, por lo que ante la falta de contesatción por parte de la cía me temo que no está hecho y se amparan en eso para no pagarme.
engo posibilidades si les reclamo la deuda judicialemnte (monitorio) aunque no este hecho ese nombremiento si yo puedo acreditar que fui yo quien negoció con la cí acontraria y no sus abogados???
Me niego a que me tomen el pelo, a mi y al pobre señor al que por supuesto no quiero cobrar.
Tú no eres quien para reclamarle a la compañía, pues nada te une a ella.
El competente es tu cliente, en virtud de la relación contractual establecida al firmar la póliza de seguro.
Por lo tanto, y aunque a veces y según con que compañías el abogado se entiende con la cia directamente para cobrar la minuta, ello se debe más a una práctica de dicha Cia que a un derecho del abogado.
Por lo tanto lo correcto es que tú le reclames a tu cliente y que tu cliente se espabile posteriormente con la Cía.
Si tú le reclamas a la cia en tu nombre te alegarán y prosperará una falta de legitimación activa.
Pues estoy atn emfadada con la cía que ni había pensado eso, como otras veces minute a cías e iba la factura a su nombre pues por eso ni me había planteado el tema de la legitimación.
Yo claro estaba pensando en el monitorio para evitar costas pero así ya nada.
Y en cuanto al tema de la eventual falta de escrito de nombramento de abogado, le ves problema para que prospere la reclamación de mi cliente a la cía.
Las pólizas suelen recoger en su clausulado que el asegurado podrá hacer libre designa de abogado que le represente y que dicha designa debe comunicarla en x plazo. No obstante, si no existe dicha comunicación expresa pero hubo comunicación del siniestro y la Cía no ha hecho ninguna gestión mediante letrado propio, se supone aceptación tácita del letrado designado libremente.
Debieras mirar la póliza y , además, jurisprudencia de tu audiencia en tal sentido.