Hola. Entonces aunque la parte demandante pierda el juicio no tendría que pagar los peritos y testidos de la parte demandada si ésta es de la misma localidad y aunque los peritos y testigos sean de fuera de esa localidad. ¿He entendido bien?.
Gracias.
Punto 2.- Los gastos de la comparecencia de testigos y peritos los paga la parte que los propone, siempre que éstos acrediten haber incurrido en gastos.
Punto 3.- Si vas a demandar a una persona que vive en distinta localidad al lugar donde se encuentra el Juzgado, y pierdes el juicio, podrá pasarte los gastos de abogado, procurador y peritos limitados a 1/3 de la cuantía reclamada (si pides 2000 euros, y pierdes en costas, pagarás como máx 666 euros más iva)
1.- En principio, es cierto. Además es necesario adjuntar el documento en que se fundamenta la reclamación.
2.- En principio, no habría que pagar nada, salvo que durante el procedimiento se utilicen peritos o testigos.
3.- Salvo que el demandado resida en una localidad distinta a aquélla en la que, en su caso, vaya a celebrarse la vista oral.
En relación a la reclamación judicial de unas cantidades acordadas en contrato y no pagadas:
1. ¿Es cierto que si la cantidad a reclamar es inferior a 2.000 euros solamente hay que ir al juzgado, rellenar un formulario y no hace falta abogado ni procurador?.
2. ¿Habría que pagar tasas o algún otro coste?
3. Caso de perder el reclamante: ¿tendría que pagar el abogado y procurador del denunciado, o éste tampoco está obligado a asistir con abogado y procurador?