Buenas tardes chicos.. Mi cliente no se dirigia hacia el trabajo y katia en este caso no tenia seguro de motocicleta, en caso de tener seguro pagaria la aseguradora pero y en el caso de que no existiera el seguro como es el caso? Deberia abonarlo el o se deberia hacer cargo la seguridad social? Yo creo que deberia abonarlo el. que opinais?Gracias
Óscar,
El cliente era un menor de 16 años y estaba como beneficiario en la tarjea de su padre.
De acuerdo con kapitan, debe ser la aseguradora de la moto quien abone los gastos sanitarios.
Un saludo,
Los gastos sanitarios no los cubre la Seguridad Social, hay que reclamarlos a la aseguradora del vehículo o, en su defecto, deberá abonarlos el responsable del accidente. Al menos así es como viene actuando la citada administración.
Tripoli, quise decir lo que tu entendistes ;-). El tema es que el chico tuvo un accidente con la moto sin causar lesiones a terceros y le asistió la seguridad social (no por sanidad privada, no existe seguro privado), el era menor pero estaba como beneficiario de su padre que trabajaba. se rompió la nariz y ahora le reclaman AL PADRE los gastos generados por su hijo, por las radiografias y tratamiento!. alguna idea más sobre el fondo?. Muchas gracias!
Es tema civil sin duda alguna.
Respecto al fondo, si tu cliente tiene tarjeta de la Seguridad Social, por ser empleado, autónomo, etc, es ésta quién debe abonar los gastos.
Por último, enhorabuena por ser letrada "nobel" (bonita distinción), o quizás quisiste decir "novel".
Pues, o mucho me equivoco, o las lesiones por accidente de tráfico no están cubiertas por la Seguridad Social. Probablemente, la Consejería habrá pasado factura al seguro, y el seguro habrá puesto el monitorio porque su cliente no quiso o no pudo pagar el importe no asegurado.
Buenos días, soy letrada nobel y me gustaría plantearos una duda, he recibido una demanda de procedimiento monitorio por la cual se le reclama a mi cliente unos gastos ocasionados por asistencia médica por un accidente que tuvo el mismo con su moto sin causar lesiones a tercero. A parte de la argumentación del fondo (que se aceptan sugerencias) mi duda principal es si la jurisdicción para reclamar estos gastos no deberia ser la jurisdicción social y no la civil por tratarse de seguridad social.... necesito vuestra ayuda! Gracias.