Separado desde 2003 y divoriciado desde 2007, paso a mis hijos la pensión de alimentos correspondientes y aparte los gastos extraordinarios (la mayor parte de ellos son ordinarios) y a los que nunca he faltado, siempre dentro del plazo (inmediato a su receptura).
Cada vez que el letrado de mi ex me reclama el importe de los Gastos Extraordinarios, termina su petición con el siguiente párrafo :"En caso de que su abono no se efectúe en el plazo de cinco días contados desde la recepción de este escrito, mi cliente se verá obligada a instar la demanda judicial de ejecución correspondiente".
Es legal y ético el contenido de dicho párrafo? Qué consecuencias podría tener el impago de esos gastos extraordinarios?
Gracias.
El plazo de cinco días es un plazo que impone la otra parte, del mismo modo que podía decir 24 horas , quince días o dos meses.
Los gastos extraordinarios deben serle comunicados con antelación a que se produzcan, de forma fehaciente, y de esa misma forma debe vd. responder su los acepta o no. En caso de desacuerdo deberá ser el juez quien decida la procedencia de asumir el gasto y quien debe pagarlo. Todos los gastos que sean ordinarios y le sean pasados como extraordinarios puede negarse al pago.
El impago de gastos extraordinarios por no haberle sido consultado el gasto y por tanto Vd. no haber dado conformidad o por ser gasto ordinario cubierto con los alimentos no tendría trascendencia legal.
Toda la razón tiene JRV.
Y no sólo moral, también legal.
Que se ve obligada su ex, segamo, a instar la demanda judicial de ejecución correspondiente, pués a ello.
!!!búsquese una buena defensa y verá como dejan de enviarle párrafos nada legales y menos éticos!!!
Aunque sea lego, que no parece, verá como esto se entiende:
Artículo 776 LEC:
Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes y que resolverá mediante auto.
Yo de usted le enviaría un burofax al abogado, diciéndole que de acuerdo con el punto ¿? de su convenio, la patria potestad ha sido establecida de común acuerdo, debiendo tomarse las decisiones de común acuerdo (ver literalidad de su convenio). Y que como debiera conocer, ello implica la decisiones que afecten al desarrollo personal de los niños, educación y salud en general.
Que usted está dispuesto a acordar aquellas decisiones que se enmarcan dicho ejercicio y en especialmente todas aquellas que puedan generar gastos extraordinarios contemplados en el convenio (ver literalidad al respecto), con antelación a su devengo. En este sentido, como la custadia accede a la información en primer lugar, entiendo le corresponde presentar propuesta de dicho gasto para ser consensuado con antelación al devengo, considerando los que no haga así como decisiones unilaterales de la custodia contraviniendo el ejercicio de la patria potestad conjunta, lo cual, podría eximirme de la obligación de sufragar dichos gastos.
Así mismo, en cuanto a los gastos ordinarios, recordarle que incluye habitación, vestido, alimento y educación, y ésto último gastos previsibles como libros, uniformes, actividades complementarias y extraordinarias efectuadas en el colegio conforme a la legislación educativa, y que como letrado debiera informar a su representada para que se abstenga de la pretensión de cobrarla como gasto extraordinario.
Así mismo se queja si no recibe la información de su ex puntualmente.
Enviado ese burofax al letrado, creo que le va a desarmar para la próxima tentativa intimidatoria, o ante una ilusionante demanda que pueda representar a su ex.
A mi me funcionó, no llegó su abogado al burofax, mi ex me amedrentaba con interpretaciones al uso directamente y a través de él, y tras mi burofax al abogado, en la siguiente ilusionante denuncia, su abogado plantó a mi ex por cuestiones éticas.
Así es, samaruc.
Dificil expresarlo mejor y con más pedagogía: "la custadia accede a la información en primer lugar, entiendo le corresponde presentar propuesta de dicho gasto para ser consensuado con antelación al devengo, considerando los que no haga así como decisiones unilaterales de la custodia contraviniendo el ejercicio de la patria potestad conjunta, lo cual, podría eximirme de la obligación de sufragar dichos gastos".
Seguro que alguna señoría, con sentido común, lo usa para el corta y pega.
El por qué de mi pregunta: “¿Qué consecuencias podría tener el impago de esos gastos extraordinarios?”
Unos meses después de mi separación, en 2003, al entender que mi ex me presentaba gastos extraordinarios que eran ordinarios y además algunos de ellos repetido (ej: rbo. Clases particulares de un mes duplicado) acudí a un letrado. Éste aparentemente (no tengo un documento judicial que lo demuestre) efectuó la reclamación. Al cabo de unos dos meses, sin aviso alguno, me fue retenida en nómina el importe de aquellos gastos extraordinarios aún no pagados y las costas (esta retención se llevó a cabo en mis nóminas durante varios meses seguidos, suponiendo más del 50% de la misma).
Volví a intentarlo con otro letrado: consta que efectuó la reclamación porque pagué aprox un 10ª menos del importe presentado, pero pagué los honorarios de mi abogado (superiores al importe mencionado de ese 10%). Además, si hasta entonces los gtos extr que me presentaban eran fotocopias de rbos la mayor parte de ellos sin datos del emisor, sin firma y sin sello, con éste letrado los gastos extr me fueron presentados a través de un burofax y constituidos exclusivamente por una relación de gtos (ej: libros: 900, dentista: 250, bonobuses: 150, matrícula: 800, lentillas: 100, etc).
Por ello, decidí a partir de entonces pagar todos los gtos extr que me presentaban.
Si entonces tenía que pedir ayuda para atender esos gtos, ahora la situación es insostenible. Deseo saber si puedo reclamar ahora la devolución de esos gtos. Y más cuando me he enterado que una de mis hijas ha estado trabajando, ha cobrado el desempleo. Decir que nunca se me pidió opinión para los gtos extr.
¿Puedo ahora reclamar devoluc de gtos extr pagados desde 2004 hasta hoy?
¿Tengo derecho a reclamar dev de pensiones alimenticias al haber estado trabajando mi hija? Un informe laboral lo atestiguará.
Siento haber sido tan extenso. Gracias por sus respuestas.
y si en sentencia de divorcio se dice que todas las facultades de la patria potestad se otorgan en exclusiva a la madre? ¿tiene la madre que solicitar consenso al padre, antes de abonar el gasto extraordinario, para poder repercutírselo?
Lo pregunto por mi caso particular, y porque estoy leyendo en el foro de varios casos similares. Que la madre tiene facultades exclusivas de patria potestad, además de la guarda y costodia, y sin embargo el padre no acepta gastos extraordinarios alegando que no ha habido consenso.