Buenos dias, en un convenio de divorcio se dice genericamente que los gastos extraordinarios seran al 50 % aparte de reconocer una pension de alimentos. Se plantean las siguientes cuestiones:
1.- ¿Los gastos de matriculación en la universidad publica y los de odontologia son extraordinarios? los segundos tengo claro que si pero me entran duda con los primeros pues uno de los hijos ya estaba en la universidad y el otro empezo el año pasado. ¿Se podria solicitar en el escrito de ejecucion y que el juez determinase si son o no extraordinarios?
2.- se ha mandado una carta certificada y con acuse de recibo con los gastos que menciono habiendo sido devuelta por correos ¿esta suficientemente notificada para reclamarlos judicialmente?
3.- conforme a la lec (art. 776.4) que exige la previa declaracion del gasto como extraordinario, ¿serian dos procedimientos diferentes, uno declarativo y tras obtener resolución se ejecutaria tramitandose por separado, o se puede solicitar directamente la ejecucion haciendo mención en mismo escrito a dicho articulo para que se determine si dicho gasto es extraordinario o no?
4.- ¿Podriais pasarme un modelo o modelos de formulario en caso de ser dos procedimientos por separado?
gracias y saludos.